Normativa de Señalización Luminosa para Buques en Operaciones de Remolque y Empuje
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Regla 24: Señalización para Buques que Remolcan y Empujan
Esta sección detalla las obligaciones de señalización luminosa para embarcaciones mecánicas que realizan operaciones de remolque o empuje, según lo estipulado en la Regla 24.
a) Buque de Propulsión Mecánica que Remolca
Todo buque de propulsión mecánica cuando remolque a otro exhibirá:
- I) Luces de Tope: En lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la Regla 23 a), mostrará dos luces de tope en línea vertical.
- Si la longitud del remolque (medida desde la popa del remolcador hasta el extremo de popa del remolque) supera los 200 metros, exhibirá tres luces de tope a proa, dispuestas en una línea vertical.
- II) Luces de Costado.
- III) Una luz de alcance.
- IV) Una luz de remolque en línea vertical y por encima de la luz de alcance.
- V) Marca Bicónica: Exhibirá una marca bicónica en el lugar más visible si la longitud del remolque es superior a 200 metros.
b) Unidad Compuesta (Empuje con Conexión Rígida)
Cuando un buque que empuja y un buque empujado estén unidos mediante una conexión rígida formando una unidad compuesta, serán considerados como un solo buque de propulsión mecánica y exhibirán las luces prescritas en la Regla 23.
c) Buque que Empuja hacia Proa o Remolca por el Costado
Todo buque de propulsión mecánica que empuje hacia proa o remolque por el costado exhibirá, salvo en el caso de constituir una unidad compuesta:
- I) Luces de Tope: En lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la Regla 23 a), mostrará dos luces de tope en una línea vertical.
- II) Luces de costado.
- III) Una luz de alcance.
d) Cumplimiento Adicional
Los buques de propulsión mecánica a los que sean de aplicación los párrafos a) o c) anteriores, cumplirán también con la Regla 23 a) ii).
e) Buque u Objeto Remolcado (General)
Todo buque u objeto remolcado, distinto de los mencionados en el párrafo g) de esta Regla, exhibirá:
- I) Luces de costado.
- II) Una luz de alcance.
- III) Una marca bicónica en el lugar más visible, si la longitud del remolque es superior a 200 metros.
f) Remolque Múltiple o por el Costado
Teniendo en cuenta que cualquiera que sea el número de buques que se remolquen por el costado o empujen en un grupo, habrán de iluminarse como si fueran un solo buque:
- I) Buque empujado hacia proa (sin unidad compuesta): Exhibirá luces de costado en el extremo de proa.
- II) Buque remolcado por el costado: Exhibirá una luz de alcance y, en el extremo de proa, luces de costado.
g) Buque u Objeto Remolcado Poco Visible y Parcialmente Sumergido
Todo buque u objeto remolcado, poco visible y parcialmente sumergido, y toda combinación de buques u objetos con esas mismas circunstancias, exhibirán:
- I) Anchura inferior a 25 metros: Una luz blanca todo horizonte en el extremo de proa o cerca de este, y otra en el extremo de popa o cerca de este. (Excepción: los dragones no tienen que exhibir luz en el extremo de proa o cerca del mismo).
- II) Anchura igual o superior a 25 metros: Dos luces blancas todo horizonte adicionales en los puntos extremos de esa anchura o cerca de estos.
- III) Longitud superior a 100 metros: Luces blancas todo horizonte adicionales entre las luces prescritas en los apartados i) y ii), de modo que la distancia entre luces no exceda de 100 metros.
- IV) Marcas Bicónicas: Una marca bicónica en el extremo popel del último buque u objeto remolcado o cerca de ese extremo. Si la longitud del remolque supera los 200 metros, se añadirá una marca bicónica adicional en el lugar más visible y tan cerca como sea posible del extremo proel.
h) Imposibilidad de Exhibir Luces/Marcas (Remolcado)
Cuando, por alguna causa justificada, no sea posible que el buque u objeto remolcado exhiba las luces o marcas prescritas en los párrafos e) o g) de esta Regla, se tomarán todas las medidas posibles para iluminar el buque u objeto remolcado, o para indicar al menos su presencia.
i) Excepciones para Buques No Dedicados al Remolque
Cuando por causa justificada resulte imposible que un buque no dedicado normalmente a operaciones de remolque muestre las luces prescritas en los párrafos a) o c) de esta Regla, dicho buque no tendrá obligación de exhibir tales luces cuando esté remolcando a otro buque que esté en peligro o que, por otros motivos, necesite ayuda. En estos casos, se tomarán todas las medidas posibles para indicar la naturaleza de la conexión existente entre el buque remolcador y el buque remolcado, tal como se autoriza en la Regla 36, en particular iluminando el cable de remolque.