Normativa de Señalización Luminosa para Buques en Operaciones de Remolque y Empuje

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Regla 24: Señalización para Buques que Remolcan y Empujan

Esta sección detalla las obligaciones de señalización luminosa para embarcaciones mecánicas que realizan operaciones de remolque o empuje, según lo estipulado en la Regla 24.

a) Buque de Propulsión Mecánica que Remolca

Todo buque de propulsión mecánica cuando remolque a otro exhibirá:

  • I) Luces de Tope: En lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la Regla 23 a), mostrará dos luces de tope en línea vertical.
    • Si la longitud del remolque (medida desde la popa del remolcador hasta el extremo de popa del remolque) supera los 200 metros, exhibirá tres luces de tope a proa, dispuestas en una línea vertical.
  • II) Luces de Costado.
  • III) Una luz de alcance.
  • IV) Una luz de remolque en línea vertical y por encima de la luz de alcance.
  • V) Marca Bicónica: Exhibirá una marca bicónica en el lugar más visible si la longitud del remolque es superior a 200 metros.

b) Unidad Compuesta (Empuje con Conexión Rígida)

Cuando un buque que empuja y un buque empujado estén unidos mediante una conexión rígida formando una unidad compuesta, serán considerados como un solo buque de propulsión mecánica y exhibirán las luces prescritas en la Regla 23.

c) Buque que Empuja hacia Proa o Remolca por el Costado

Todo buque de propulsión mecánica que empuje hacia proa o remolque por el costado exhibirá, salvo en el caso de constituir una unidad compuesta:

  1. I) Luces de Tope: En lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la Regla 23 a), mostrará dos luces de tope en una línea vertical.
  2. II) Luces de costado.
  3. III) Una luz de alcance.

d) Cumplimiento Adicional

Los buques de propulsión mecánica a los que sean de aplicación los párrafos a) o c) anteriores, cumplirán también con la Regla 23 a) ii).

e) Buque u Objeto Remolcado (General)

Todo buque u objeto remolcado, distinto de los mencionados en el párrafo g) de esta Regla, exhibirá:

  1. I) Luces de costado.
  2. II) Una luz de alcance.
  3. III) Una marca bicónica en el lugar más visible, si la longitud del remolque es superior a 200 metros.

f) Remolque Múltiple o por el Costado

Teniendo en cuenta que cualquiera que sea el número de buques que se remolquen por el costado o empujen en un grupo, habrán de iluminarse como si fueran un solo buque:

  • I) Buque empujado hacia proa (sin unidad compuesta): Exhibirá luces de costado en el extremo de proa.
  • II) Buque remolcado por el costado: Exhibirá una luz de alcance y, en el extremo de proa, luces de costado.

g) Buque u Objeto Remolcado Poco Visible y Parcialmente Sumergido

Todo buque u objeto remolcado, poco visible y parcialmente sumergido, y toda combinación de buques u objetos con esas mismas circunstancias, exhibirán:

  1. I) Anchura inferior a 25 metros: Una luz blanca todo horizonte en el extremo de proa o cerca de este, y otra en el extremo de popa o cerca de este. (Excepción: los dragones no tienen que exhibir luz en el extremo de proa o cerca del mismo).
  2. II) Anchura igual o superior a 25 metros: Dos luces blancas todo horizonte adicionales en los puntos extremos de esa anchura o cerca de estos.
  3. III) Longitud superior a 100 metros: Luces blancas todo horizonte adicionales entre las luces prescritas en los apartados i) y ii), de modo que la distancia entre luces no exceda de 100 metros.
  4. IV) Marcas Bicónicas: Una marca bicónica en el extremo popel del último buque u objeto remolcado o cerca de ese extremo. Si la longitud del remolque supera los 200 metros, se añadirá una marca bicónica adicional en el lugar más visible y tan cerca como sea posible del extremo proel.

h) Imposibilidad de Exhibir Luces/Marcas (Remolcado)

Cuando, por alguna causa justificada, no sea posible que el buque u objeto remolcado exhiba las luces o marcas prescritas en los párrafos e) o g) de esta Regla, se tomarán todas las medidas posibles para iluminar el buque u objeto remolcado, o para indicar al menos su presencia.

i) Excepciones para Buques No Dedicados al Remolque

Cuando por causa justificada resulte imposible que un buque no dedicado normalmente a operaciones de remolque muestre las luces prescritas en los párrafos a) o c) de esta Regla, dicho buque no tendrá obligación de exhibir tales luces cuando esté remolcando a otro buque que esté en peligro o que, por otros motivos, necesite ayuda. En estos casos, se tomarán todas las medidas posibles para indicar la naturaleza de la conexión existente entre el buque remolcador y el buque remolcado, tal como se autoriza en la Regla 36, en particular iluminando el cable de remolque.

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