Normativa de Seguridad y Salud Laboral para Empresas Contratistas y Subcontratistas (D.S. Nº 76/06)

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D.S. Nº 76/06: Normativa de Seguridad y Salud Laboral para Empresas Contratistas y Subcontratistas

Artículo 1: Finalidad

Establecer las normas para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley 16.744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo para las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro. El objetivo es proteger la vida y la seguridad de todos los trabajadores, independientemente de su dependencia.

Artículo 2: Definición de Obra, Faena o Servicio Propio de su Giro

Se entiende por obra, faena o servicio propio de su giro todo proyecto, trabajo o actividad destinado al desarrollo de las operaciones o negocios de la empresa principal, cuya ejecución se realiza bajo su responsabilidad.

Artículo 3: Planificación y Registro de Antecedentes para el Cumplimiento de Obligaciones

Para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud del trabajo, la empresa principal debe mantener, en la faena, obra o servicio, y por el tiempo que esta se extienda, un registro actualizado de antecedentes. Este registro puede ser en papel y/o soporte digital, y debe contener:

  • a) Cronograma: De las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre y razón social de las empresas participantes.
  • b) Copia de Contratos: De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios, incluyendo RUT, nombre y razón social, organismo administrador de la ley 16.744, nombre del encargado de los trabajos, y número de trabajadores.
  • c) Historial: De accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena.
  • d) Informes: De las evaluaciones de riesgo que puedan afectar a los trabajadores.
  • e) Visitas y Medidas: Prescritas por los organismos administradores de la ley.
  • f) Inspecciones: De entidades fiscalizadoras, junto con copias de sus informes o actas.

Este registro debe estar disponible en toda obra, faena o servicio cuando sea requerido por una entidad fiscalizadora.

Título II: Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

La Empresa Principal deberá implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en la obra, faena o servicio propio de su giro, para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. Puede implementar en la obra o faena el sistema de gestión que tenga implementado para toda la empresa.

Definición de Sistema de Gestión: Conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, con el fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores.

Implementación según número de trabajadores

  • Más de 100 trabajadores: El Departamento de Prevención de Riesgos de la faena realizará la asesoría técnica para la implementación y aplicación del SGSST.
  • Más de 50 y hasta 100 trabajadores: Si la empresa principal cuenta con un Departamento de Prevención, este proporcionará la asesoría necesaria. Si no posee dicho departamento, solicitará la asesoría técnica al organismo administrador del que dependa la empresa principal.

Elementos del Sistema de Gestión

  • a) Política de Seguridad y Salud en el Trabajo: Establece las directrices y criterios para proteger la seguridad y salud de los trabajadores en la obra. Esta política debe ser comunicada a todos los trabajadores.
  • b) Organización: Debe existir una estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faena o servicio, indicando las funciones y responsabilidades de los diferentes niveles jerárquicos.
  • c) Planificación: Se debe contar con un programa de trabajo en las actividades que garanticen la seguridad y salud en el trabajo, identificando los riesgos laborales asociados a cada actividad para eliminarlos o reducirlos.
  • d) Evaluación: Se debe realizar una evaluación periódica del desempeño del SGSST en sus distintos niveles, la cual será llevada a cabo por la empresa principal.
  • e) Mejoras Correctivas: En función de los resultados obtenidos, se deben establecer mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas, con el fin de introducir las mejoras necesarias en el SGSST.

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