Normativa de Seguridad de Juguetes: Requisitos y Obligaciones Legales
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Legislación sobre Seguridad de los Juguetes
La normativa vigente sobre seguridad de los juguetes está recogida en el Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (BOE 12 de julio de 1990), y atiende a la directiva europea correspondiente.
Resumiendo el mencionado decreto, cabe destacar:
1. Ámbito de Aplicación
La legislación se refiere, y así lo especifica, a los juguetes manufacturados, creados para tal fin y destinados a la población infantil hasta los 14 años.
2. Exclusiones
Desde la perspectiva de este límite previo, no se consideran juguetes:
3. Exigencias Esenciales de Seguridad
Por otra parte, se recogen las exigencias esenciales de seguridad que deben cumplir los productos considerados juguetes. Éstas se refieren a las propiedades físicas y mecánicas de los juguetes, la inflamabilidad, las propiedades químicas, propiedades eléctricas, higiene y radioactividad.
4. Indicaciones de Uso y Manejo
Respecto a las indicaciones de uso o manejo, la normativa expresa claramente:
- Se debe especificar siempre que sea necesario la edad mínima de los usuarios de los juguetes y/o la necesidad de que se usen solamente bajo la vigilancia de un adulto.
- Las etiquetas y/o envases de los juguetes deben informar del nombre, la razón social y la dirección del fabricante o representante autorizado. Las instrucciones que les acompañan deben alertar de forma eficaz y completa a los usuarios y a sus cuidadores acerca de los riesgos que puede entrañar su uso y de la forma de evitarlos.
- Los juguetes deberán ir acompañados de indicaciones claramente visibles y adecuadas que permitan reducir los riesgos que entrañe su uso. Los juguetes que puedan resultar peligrosos para niños menores de treinta y seis meses llevarán una advertencia: «No es conveniente para niños menores de tres años» que se completará mediante una indicación concisa, que también podrá figurar en las instrucciones de uso o empleo, por la que se expliquen los riesgos específicos que motiven dicha exclusión.
- Los toboganes, columpios en suspensión, anillas, trapecios, cuerdas y juguetes análogos montados sobre soportes irán acompañados de unas instrucciones de uso o empleo que pongan de relieve la necesidad de efectuar controles y revisiones periódicas y que precisen que en caso de no efectuar dichos controles el juguete podría presentar riesgos de caídas o vuelco. Se deberán proporcionar igualmente instrucciones sobre la forma correcta de montarlos con indicación de las partes que puedan resultar peligrosas en el caso de un montaje incorrecto.
- Cuando los patinetes y patines se presenten a la venta como juguetes, llevarán la inscripción: « ¡Atención! Utilícese con equipo de protección».
- Los equipos náuticos llevarán la inscripción: « ¡Atención! Utilizar sólo en agua donde el niño pueda permanecer de pie y bajo vigilancia».
Finalmente, los juguetes provistos de la «marca CE» que denota su conformidad con las normas nacionales que incorporan las normas europeas se supondrán conformes con las exigencias esenciales de seguridad. Con esta marca el fabricante o su representante autorizado confirma que los juguetes cumplen dichas normas. El marcado CE en la etiqueta del juguete denota el cumplimiento de las normas de seguridad; sin embargo, la falta de control y la irresponsabilidad de los fabricantes puede desprestigiarla.
Los aspectos que hemos señalado quedan recogidos en el Real Decreto antes citado por unas normas acerca de la forma de cumplimiento de la misma por parte de los fabricantes, su control, inspección y el tipo de sanciones en caso de infracción.