Normativa y Seguridad en Instalaciones de Generación Eléctrica de Baja Tensión (REBT y Fotovoltaica)
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Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT)
La interconexión de centrales generadoras a las redes de baja tensión 3x400/230V será admisible bajo las siguientes condiciones:
- La suma de las potencias nominales de los generadores no debe exceder de 100 kVA.
- Los cables de conexión deben estar dimensionados para una intensidad no inferior al 125% de la máxima intensidad del generador.
- La caída de tensión entre el generador y el punto de interconexión a la red de distribución pública no será superior al 1,5%.
- La actuación de las protecciones mínimas de sobreintensidad y de sobretensión debe producirse en un tiempo inferior a 0,5 segundos a partir del momento en que la tensión llegue al 110% de su valor asignado.
- Las protecciones de máxima y mínima frecuencia deben actuar cuando la frecuencia sea inferior a 49 Hz o superior a 51 Hz durante más de 5 periodos.
- Las centrales de instalaciones generadoras deberán estar provistas de sistemas de puesta a tierra.
- Para la puesta en marcha de las instalaciones generadoras se deberá presentar proyecto a la empresa distribuidora.
Marco Legal y Tarificación del Régimen Especial
La legislación española establece el marco regulatorio para la producción de energía eléctrica mediante regímenes especiales:
- El Real Decreto 661/2007 regula el régimen especial de producción eléctrica, incluyendo formas de generación como el tratamiento de residuos, biomasa, hidráulica, solar, eólica y cogeneración.
- El Real Decreto 1578/2008 establece la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones, clasificándolas en dos tipos principales:
Clasificación de Instalaciones Fotovoltaicas (RD 1578/2008)
TIPO 1: Instalaciones en cubiertas o fachadas de inmuebles y otras instalaciones similares.
Este tipo se divide en dos subtipos:
- Subtipo A: Instalaciones de menos de 20 kW.
- Subtipo B: Instalaciones de más de 20 kW.
TIPO 2: Instalaciones sobre suelo.
Prevención y Riesgo Eléctrico
El riesgo eléctrico se produce cuando una corriente eléctrica circula por el cuerpo humano, alterando las funciones básicas del sistema vegetativo y pudiendo provocar la muerte. Se distinguen dos tipos de contacto:
- Contacto Directo: Es el que se sufre al entrar en contacto con las partes activas de la instalación.
- Contacto Indirecto: Ocurre cuando una persona entra en contacto con partes de la instalación que, en condiciones normales, no deberían estar en tensión, pero lo están debido a un fallo de aislamiento.
Medidas de Protección contra Riesgos Eléctricos
- Para tensiones superiores a 50 V en corriente alterna (AC) y 75 V en corriente continua (DC), es necesario instalar protecciones contra los contactos directos e indirectos.
- Se deben instalar señalizaciones de peligro de contactos eléctricos.
- Es conveniente configurar la red de generación de corriente continua en configuración flotante, aislando ambos polos de tierra.
- Es aconsejable configurar la parte de la instalación en corriente alterna con el neutro puesto a tierra, e instalar un Interruptor Diferencial (ID).
- Se recomienda que el aislamiento de los elementos de la instalación sea doble.
- El instalador debe informar al usuario de los riesgos eléctricos asociados al manejo de la instalación fotovoltaica.
Equipos de Protección Individual (EPI) para la Instalación
La indumentaria y las protecciones son esenciales para garantizar la seguridad durante la instalación:
- Casco protector de la cabeza.
- Guantes para manejar material eléctrico.
- Calzado de seguridad, cuya suela debe ser lo más adherente posible.
- Cinturón o arnés de seguridad (para trabajos en altura).
- Gafas protectoras, que evitarán la entrada de partículas en los ojos.