Normativa y Seguridad en Instalaciones de Generación Eléctrica de Baja Tensión (REBT y Fotovoltaica)

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Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT)

La interconexión de centrales generadoras a las redes de baja tensión 3x400/230V será admisible bajo las siguientes condiciones:

  • La suma de las potencias nominales de los generadores no debe exceder de 100 kVA.
  • Los cables de conexión deben estar dimensionados para una intensidad no inferior al 125% de la máxima intensidad del generador.
  • La caída de tensión entre el generador y el punto de interconexión a la red de distribución pública no será superior al 1,5%.
  • La actuación de las protecciones mínimas de sobreintensidad y de sobretensión debe producirse en un tiempo inferior a 0,5 segundos a partir del momento en que la tensión llegue al 110% de su valor asignado.
  • Las protecciones de máxima y mínima frecuencia deben actuar cuando la frecuencia sea inferior a 49 Hz o superior a 51 Hz durante más de 5 periodos.
  • Las centrales de instalaciones generadoras deberán estar provistas de sistemas de puesta a tierra.
  • Para la puesta en marcha de las instalaciones generadoras se deberá presentar proyecto a la empresa distribuidora.

Marco Legal y Tarificación del Régimen Especial

La legislación española establece el marco regulatorio para la producción de energía eléctrica mediante regímenes especiales:

  • El Real Decreto 661/2007 regula el régimen especial de producción eléctrica, incluyendo formas de generación como el tratamiento de residuos, biomasa, hidráulica, solar, eólica y cogeneración.
  • El Real Decreto 1578/2008 establece la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones, clasificándolas en dos tipos principales:

Clasificación de Instalaciones Fotovoltaicas (RD 1578/2008)

TIPO 1: Instalaciones en cubiertas o fachadas de inmuebles y otras instalaciones similares.

Este tipo se divide en dos subtipos:

  • Subtipo A: Instalaciones de menos de 20 kW.
  • Subtipo B: Instalaciones de más de 20 kW.

TIPO 2: Instalaciones sobre suelo.

Prevención y Riesgo Eléctrico

El riesgo eléctrico se produce cuando una corriente eléctrica circula por el cuerpo humano, alterando las funciones básicas del sistema vegetativo y pudiendo provocar la muerte. Se distinguen dos tipos de contacto:

  • Contacto Directo: Es el que se sufre al entrar en contacto con las partes activas de la instalación.
  • Contacto Indirecto: Ocurre cuando una persona entra en contacto con partes de la instalación que, en condiciones normales, no deberían estar en tensión, pero lo están debido a un fallo de aislamiento.

Medidas de Protección contra Riesgos Eléctricos

  1. Para tensiones superiores a 50 V en corriente alterna (AC) y 75 V en corriente continua (DC), es necesario instalar protecciones contra los contactos directos e indirectos.
  2. Se deben instalar señalizaciones de peligro de contactos eléctricos.
  3. Es conveniente configurar la red de generación de corriente continua en configuración flotante, aislando ambos polos de tierra.
  4. Es aconsejable configurar la parte de la instalación en corriente alterna con el neutro puesto a tierra, e instalar un Interruptor Diferencial (ID).
  5. Se recomienda que el aislamiento de los elementos de la instalación sea doble.
  6. El instalador debe informar al usuario de los riesgos eléctricos asociados al manejo de la instalación fotovoltaica.

Equipos de Protección Individual (EPI) para la Instalación

La indumentaria y las protecciones son esenciales para garantizar la seguridad durante la instalación:

  • Casco protector de la cabeza.
  • Guantes para manejar material eléctrico.
  • Calzado de seguridad, cuya suela debe ser lo más adherente posible.
  • Cinturón o arnés de seguridad (para trabajos en altura).
  • Gafas protectoras, que evitarán la entrada de partículas en los ojos.

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