Normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo

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Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Ley Nº 19.587
Bs. As. 21/4/72

Concepto de Seguridad e Higiene laboral

La seguridad e higiene laboral son el conjunto de normas y procedimientos que tienen como finalidad proteger la integridad física y mental de los trabajadores, al resguardarlos de accidentes laborales y al fomentar la prevención de enfermedades ocupacionales.

Art. 4º

La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:

  • proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores;
  • prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;
  • estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Riesgos del Trabajo Ley N° 24.557

ARTICULO 1° — Normativa aplicable y objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT).

Objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT)

  • Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;
  • Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;
  • Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;
  • Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Ámbito de aplicación

Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:

  • Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
  • Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;
  • Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.

Seguro obligatorio y autoseguro

Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

Obligaciones de las partes

Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Accidente

Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Enfermedad Profesional

Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley.

Incapacidad Laboral Temporaria

Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando la lesión o enfermedad, sufrida por el trabajador, le impida temporalmente la realización de sus tareas habituales.

Incapacidad Laboral Permanente

Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa.

Historia de la Seguridad e Higiene Laboral

El comienzo de la Historia de la Seguridad e Higiene comienza a partir de año 1871 en la Argentina donde el 50% de los trabajadores morían a los 20 años de edad, por el trabajo inadecuado que ejercían y las medidas totalmente inseguras en el ámbito laboral.

Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se hubiere producido como consecuencia de incumplimientos por parte del empleador de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, éste deberá pagar al Fondo de Garantía, instituido por el artículo 33 de la presente ley, una suma de dinero cuya cuantía se graduará en función de la gravedad del incumplimiento y cuyo tope máximo será de treinta mil pesos ($ 30.000).

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