Normativa y Seguridad en Equipos Industriales: Claves para la Conformidad
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Maquinaria Industrial: Definiciones y Normativa
Máquinas: Conjunto de piezas que funcionan de manera simultánea y son movidas sin la fuerza de un hombre o animal.
Cuasi máquina: Elemento de transmisión, elemento intercambiable (ejemplo: motor del tractor que se une con el remolque).
Legislación Aplicable
- RD 1215/97: Requisitos mínimos de los equipos de trabajo (anteriores al 95 o modificaciones) (Anexo III).
- RD 1644/08: Requisitos mínimos de calidad y seguridad para la comercialización (Anexo IV).
Equipos Posteriores a 1995 y Anexo IV:
Certificado de Adecuación, libro de instrucciones y mantenimiento, marcado CE, declaración de conformidad, expediente técnico y examen CE de tipo.
Equipos Anteriores a 1995 y No Anexo III:
Certificado de Adecuación, libro de instrucciones y mantenimiento, declaración de conformidad.
Equipos Importados:
Marcado CE o declaración de producto conforme, libro de instrucciones y mantenimiento en el idioma del país de comercialización, declaración de conformidad.
Equipos Anexo III (Importados):
Todo lo anterior más expediente técnico y examen CE de tipo.
Equipos Anteriores a 1995 y Anexo III:
Libro de instrucciones y mantenimiento, certificado de adecuación (expediente técnico y examen CE de tipo).
Equipos Posteriores a 1995 y No Anexo III o IV:
Certificación de adecuación, libro de instrucciones y mantenimiento y declaración de conformidad.
Marcado CE y Organismos Notificadores
¿Qué documentación ha de solicitar un organismo notificador para estampar el marcado CE? Ninguno, el Organismo Notificador no estampa el marcado CE, es el fabricante según el RD 1644/08.
Un equipo del 86, ¿Qué normativa le aplica? RD 1215/97, por ser anterior a 1995.
Un equipo del 86, ¿tiene que tener marcado CE? No, el marcado CE es obligatorio desde 1995, siendo voluntario desde 1992.
¿Quién marca el CE en la máquina? El fabricante.
Documentación entregada por el fabricante: Libro de instrucciones y mantenimiento, declaración de conformidad, declaración de producto conforme, marcado CE.
Documentación para un equipo del 86: Libro de instrucciones, certificado de adecuación, documento que asegure el cumplimiento de los mínimos de seguridad del RD 1215/97.
Modificaciones en Equipos Antiguos
Pasos para modificar un equipo del 86:
Si es Anexo III o IV:
- Diagnóstico previo de conformidad (evaluación de riesgos).
- Adecuación por empresa especializada con informe.
- Revisión por OCA (Organismo de Control Autorizado) con informe y verificación del expediente técnico y examen CE de tipo.
Si No es Anexo III o IV:
- Diagnóstico.
- Modificaciones por empresa usuaria o personal formado.
- Informe de cambios.
- Informe de adecuación por empresa usuaria.
En ambos casos, reevaluar el puesto de trabajo.
¿Puede una empresa realizar modificaciones en un equipo?
- Si es Anexo III: No, solo empresas instaladoras.
- Si No es Anexo III: Sí, con personal formado y autorización del ayuntamiento.
¿Es preciso el examen CE de tipo para un equipo del 86? Solo si es Anexo III o IV.
Revisiones y mantenimiento para un equipo del 86: Las que determine el fabricante.
Expediente técnico: Solo para equipos Anexo III o IV.
Riesgo Eléctrico
Contacto directo: Si el diferencial funciona correctamente, el operario recibiría 0.50mA (diferencial de baja sensibilidad).
Revisiones: 1 año, 3 años (OCA) para baja tensión.
- RD 614/01: Mínimos de seguridad en centros industriales.
- RD 842/02: Baja tensión en centros industriales (boletín de instalaciones, revisiones y mantenimiento).
Choque eléctrico: Paso de corriente a través del cuerpo.
Causas de contacto eléctrico: Ignorancia, imprudencia, desconocimiento, falta de preparación, seguridad técnica y personal, negligencia.
Formas de producirse un accidente: Contacto Directo (CD), Contacto Indirecto (CI), arco eléctrico.
Factores influyentes en el efecto eléctrico: Intensidad, duración, resistencia del cuerpo, recorrido, tensión y frecuencia.
Umbrales:
- Percepción: 0.5mA
- No soltar: 10mA
- Fibrilación: 40mA + 3 segundos
La corriente continua es menos peligrosa que la alterna.
Equipos de Protección Individual (EPI)
Obligaciones del empresario:
- LPRL/95: Proporcionar EPIs gratuitamente, obligar a su uso, mantenerlos y sustituirlos.
- RD 773/97: Determinar puestos con EPI, condiciones, selección, uso y mantenimiento.
Clases de EPI:
- Clase 1: Riesgo mínimo (ej: guantes de jardinero).
- Clase 2: Riesgo medio (ej: protectores auditivos).
- Clase 3: Riesgo de muerte (ej: anticaídas).
Para adquirir un EPI: Marcado CE y folleto informativo.