Normativa y responsabilidades en prevención de riesgos laborales

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Normas internacionales y nacionales

-Normas internacionales: De la OIT, De la UE. -Normas nacionales: Constitución Española: señala que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores. Estatuto de los Trabajadores: establece el derecho de los trabajadores a la integridad física y adecuada seguridad e higiene. Legislación básica, Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Legislación específica.

Obligaciones de los empresarios

Obligaciones de los empresarios: protección del trabajador frente a los riesgos laborales. 1Proteger a los trabajadores 2Facilitar equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados 3Informar a los trabajadores, consultarles y permitir su participación en la acción preventiva 4Dar formación teórica y práctica 5Adoptar medidas en caso de emergencia y riesgo 6Vigilar periódicamente la salud de los trabajadores 7Proteger a los colectivos.

Obligaciones de los trabajadores

Obligaciones de los trabajadores: 1Utilizar correctamente los equipos de trabajo, máquinas, herramientas y EPIs 2Informar a sus superiores o a los delegados de prevención de cualquier situación que suponga un riesgo para los trabajadores 3Contribuir al cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención 4Cooperar con el empresario.

Responsabilidades del empresario

Responsabilidades del empresario: -Administrativa; cuando se produce una infracción, la Inspección de trabajo impondrá sanciones en función de su gravedad como una multa económica, paralización de trabajos, suspensión actividades. -Civil; cuando se ocasionen daños a los trabajadores, el empresario debe indemnizarles económicamente a ellos o a sus familiares por los daños y perjuicios causados. -Penal; cuando se pone en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores, no es necesario el daño. multa, inhabilitación del empresario, cárcel. -Recargo en las prestaciones de SS; cuando el accidente de trabajo es consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el empresario debe pagar un recargo.

Responsabilidades del trabajador

Responsabilidades del trabajador: Si un trabajador incumple sus obligaciones puede ser sancionado por el empresario conforme a las faltas leves, graves y muy graves que señala el convenio colectivo aplicable. La sanción puede variar desde una amonestación verbal hasta el despido disciplinario. Responsabilidades de la inspección de trabajo: Visita empresas. Levanta actas de infracción y propone sanciones. Realiza advertencias y requerimientos. Ordena la paralización y el cierre temporal de la empresa cuando detecta un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores. Elabora informes.

Principios de acción preventiva

Principios de acción preventiva: 1evitar los riesgos. 2Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. 3Combatir los riesgos en su origen. 4Adaptar el puesto de trabajo a la persona. 5Regular los objetivos teniendo en cuenta la evolución de la técnica. 6Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo. 7Planificar la prevención y la protección. 8Anteponer la protección colectiva a la individual. 9Dar instrucciones adecuadas

Fases del desarrollo del plan de prevención

1Evaluación de riesgos. 2Planificación de la acción preventiva. 3Implantación del sistema de prevención de riesgos diseñado. 4Revisión del resultado y mejora del mismo. 1Evaluación de riesgo; proceso dinámico que se utiliza para estimar los riesgos que no han podido evitarse, mediante el cual el empresario obtiene la información que necesita para tomar decisiones. Niveles de riesgo: 1Trivial No requiere acción específica. 2Tolerable No necesita mejorar la acción preventiva, solo realizar comprobaciones periódicas. 3Moderado Debe tomar medidas para reducir el riesgo en un periodo de tiempo determinado. 4Importante No debe comenzar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo a moderado. Si el trabajo ya ha comenzado, el riesgo debe reducirse en un plazo breve. 5Intolerable No debe comenzarse ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo a moderado.

Modalidades de gestión de la prevención

A) Asumir el propio empresario personalmente la gestión de la prevención: - La empresa debe tener como máximo 10 trabajadores. - La empresa debe desarrollar una actividad que no esté considerada de riesgo especial. - El empresario debe trabajar de forma habitual en el centro de trabajo y debe tener la formación necesaria para desarrollar las funciones de prevención. B) Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo: - Si la empresa desarrolla una actividad no considerada de riesgo especial y su plantilla es como máximo de 500 trabajadores. - Si la empresa desarrolla una actividad considerada de riesgo especial y su plantilla es como máximo de 250 trabajadores. - Los trabajadores designados deben tener la formación suficiente. C) Constituir un servicio de prevención propio: obligatorio cuando: -la empresa sea mayor de 500 trabajadores. -la empresa sea mayor de 250 trabajadores y desarrolle una actividad considerada de riesgo especial. - si lo decide la autoridad laboral. D) Contratar un servicio de prevención ajeno: cuando: -la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente. -Así lo decide la autoridad laboral y la empresa no opta por uno propio. - Cuando la empresa no elige otra modalidad preventiva.

Delegados de prevención y comité de seguridad y salud

Delegados de prevención: representantes de los trabajadores que tienen funciones específicas en prevención de riesgos laborales. Si la empresa no supera los 50 trabajadores tendrá un solo delegado de prevención. Comité de seguridad y salud: Debe existir en los centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores. Formado: todos los delegados de prevención y los representantes de la empresa, en igual número. Funciones de delegados y comité: 1Participar en la evaluación de riesgos y en la planificación de la prevención de riesgos. 2Hacer propuestas en materia de protección y prevención. En caso de no adoptar estas medidas, el empresario debe justificar su negativa. 3Proponer la paralización de las actividades en caso de riesgo grave e inminente. 4Ser consultado por el empresario en las decisiones sobre medidas de prevención y protección, la formación. 5Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores. 6Ser informados sobre los accidentes de trabajo y a personarse en el lugar del accidente. 7Conocer toda la documentación sobre la prevención de riesgos de la empresa. 9Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención.

Medidas de prevención

Medidas de prevención: 1 Médicas: Medicina del trabajo (Es el conjunto de técnicas médicas que actúan sobre la salud de los trabajadores. Se clasifica en tres tipos:- Preventiva- Curativa - Rehabilitadora. 2 Técnicas: - Seguridad en el trabajo (evitar o reducir los accidentes de trabajo)- Higiene Industrial (evitar o reducir las enfermedades) - Ergonomía (evitar o reducir la fatiga física y mental profesional)- Psicosociología (la insatisfacción laboral y el estrés).

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