Normativa y Regulaciones de la Aviación Civil: Marco Legal y Operativo

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Soberanía y Convenios Internacionales

Artículo 1. Soberanía: Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.

Convenio de Tokio 1963: El Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, comúnmente llamado Convenio de Tokio, es un tratado internacional concluido en Tokio el 14 de septiembre de 1963. Entró en vigor el 4 de diciembre de 1969.

Convenio de Chicago: En el marco de este convenio, se añadieron 18 anexos técnicos que regulan diversos aspectos de la aviación civil internacional.

Seguridad y Protección de la Aviación Civil (AVSEC)

DAR 17: Seguridad y protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. Este reglamento se enfoca en la seguridad de los pasajeros, de la tripulación y del personal de tierra, coordinando con las fuerzas de orden y seguridad. La palabra clave en este ámbito es interferencia.

Control de Acceso: La autoridad aeronáutica controlará el acceso a las zonas de la parte aeronáutica de un establecimiento que preste servicio de aviación civil con el objeto de evitar ingresos no autorizados, asegurando que ninguna persona ingrese sin la credencial correspondiente otorgada por la aeronáutica civil.

¿Cuándo tengo algún problema de seguridad, a quién puedo llamar?

En el marco internacional, los organismos responsables del ámbito de la aviación civil a nivel mundial son:

  • OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)
  • IATA (Asociación de Transporte Aéreo Internacional)
  • EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea)
  • TSA (Administración de Seguridad en el Transporte)
  • ONU (Organización de las Naciones Unidas)

Legislación Nacional y el Código Aeronáutico

La Ley 18.916 es más conocida como el Código Aeronáutico. Este cuerpo legal regula todo lo que tiene relación con los aeródromos, su establecimiento, instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, zonas de protección, aeronaves y su clasificación, entre otros aspectos fundamentales.

Artículos Relevantes del Código Aeronáutico

  • Artículo 33: Las aeronaves inscritas en Chile tendrán marcas distintivas de la nacionalidad chilena y de su matrícula en el exterior de la aeronave.
  • Artículo 57: Define al personal aeronáutico y lo clasifica en:
    • Personal de vuelo.
    • Personal de tierra.
  • Artículo 58: Clasifica al personal de vuelo en:
    • Tripulación de vuelo.
    • Tripulación auxiliar.

Documentación y Disposiciones Aeronáuticas

Para la correcta ejecución de las normas, se utilizan las siguientes disposiciones:

  • DAR: Disposiciones que determinan normas de carácter reglamentario.
  • DAN: Disposiciones de carácter normativo de orden técnico u operacional.
  • DAP: Disposiciones que establecen procedimientos para cumplir los reglamentos aeronáuticos.
  • DAC: Circular que contiene información relacionada con la seguridad del vuelo y otros temas de interés.

Clasificación de los Tipos de Vuelo

Según su Regularidad

  • Tipo de vuelo regular: Son aquellos realizados de forma continua y sistemática de acuerdo a las condiciones prefijadas, tales como itinerarios y horarios establecidos.
  • Tipo de vuelo no regular: Aquel que no cumple con las características de un vuelo regular (vuelos chárter o privados).

Según su Alcance Territorial

  • Vuelo regular nacional: Son aquellos que se realizan de un aeropuerto a otro dentro de un mismo territorio nacional.
  • Vuelo internacional: Es aquel que se realiza entre dos o más aeropuertos que se encuentran en el territorio de países diferentes, aun cuando se aterrice más de una vez en aeropuertos situados en un mismo país.

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