Normativa y Procedimientos de Notificación en el Ámbito Tributario
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Notificación en Procedimientos Tributarios
Lugares de notificación en procedimientos iniciados de oficio
Si el procedimiento tributario se ha iniciado de oficio, según el artículo 110 de la Ley General Tributaria (LGT), la notificación podrá practicarse en:
- El domicilio fiscal del obligado tributario o su representante.
- El centro de trabajo.
- El lugar donde se desarrolle la actividad económica.
- Cualquier otro lugar adecuado a tal fin.
Es importante destacar que la LGT priva de efectos, frente a la Administración tributaria, el cambio de domicilio fiscal hasta que el obligado tributario cumpla el deber de comunicarlo (artículo 48.3 LGT).
Lugares de notificación en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
Cuando el procedimiento se inicia a instancia del interesado, la notificación se practicará en:
- El lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante.
- En su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
Recepción de notificaciones y legitimación
En cuanto a la notificación de actos y resoluciones que afecten a los interesados o pongan término a una reclamación económico-administrativa, el artículo 234.3 LGT dispone que serán notificados en el domicilio señalado o, en su defecto, en la Secretaría del Tribunal correspondiente, mediante entrega o depósito de la copia íntegra de su texto, incluyendo los recursos procedentes y plazos.
La recepción personal no es imprescindible. Según el artículo 111 LGT, si el interesado no se halla presente, podrá hacerse cargo de la misma:
- Cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad.
- Los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado o el domicilio fiscal.
Caso práctico: ¿Es válida la notificación entregada a un vecino?
Pregunta: La Administración ha intentado practicar la notificación en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero este no se hallaba presente. ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella?
Respuesta: No se entiende producida la notificación. De acuerdo con el artículo 111.1 LGT, cuando la notificación se practica en el domicilio fiscal y el interesado no está presente, solo están legitimados para recibirla:
- Cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio (dentro de la vivienda).
- Los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios.
Por tanto, un vecino ajeno a la vivienda o a la comunidad de propietarios no está facultado para recibir la notificación, invalidando el acto si se entrega a un tercero no autorizado.