Normativa sobre el Período de Prueba y Tipos de Contratos Laborales
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El Período de Prueba en el Contrato de Trabajo
Al firmar un contrato de trabajo, se puede establecer por escrito un período de prueba. Su finalidad es verificar si la relación laboral conviene tanto al empleador como al trabajador. Durante este período:
- Ambas partes pueden rescindir el contrato sin previo aviso ni indemnización.
- El trabajador tiene los mismos derechos y deberes que el resto de la plantilla.
- Si el trabajador continúa tras el período de prueba, ese tiempo se contará como antigüedad.
Duración máxima del período de prueba
Se establece por el convenio colectivo. Si no hay, se aplica el Estatuto de los Trabajadores:
- 6 meses para técnicos titulados.
- 2 meses para el resto de trabajadores (en empresas con menos de 25 trabajadores, el máximo es de 3 meses).
Casos especiales de duración
- En contratos por circunstancias de la producción o sustitución: Si la duración no es superior a 6 meses, el período de prueba será de un máximo de 1 mes, salvo disposición contraria en el convenio.
- En contratos formativos: Solo se permite en el contrato para prácticas profesionales, con un máximo de 1 mes, salvo que el convenio especifique otra cosa.
Interrupción del período de prueba
El cómputo del período de prueba se interrumpe en casos como:
- Incapacidad temporal.
- Nacimiento o adopción.
- Guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Riesgos durante el embarazo y la lactancia.
- Violencia de género.
Nota: Esto aplica solo si existe un acuerdo previo entre las partes.
Contratación de personas con discapacidad
Las empresas, ya sean públicas o privadas, con más de 50 empleados deben justificar debidamente si no cumplen con la obligación legal de contratar a personas con discapacidad.
Contrato de Formación en Alternancia
Finalidad: Conseguir que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un oficio, alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa recibida en el ámbito de la FP o estudios universitarios.
Requisitos y Duración
- Edad: Hasta 30 años (salvo excepciones legales).
- Titulación: No poseer una titulación relacionada con el puesto.
- Experiencia previa: No haber trabajado en ese mismo puesto en la empresa por más de 6 meses.
- Duración: Mínimo 3 meses y máximo 2 años. Puede prorrogarse si no se ha obtenido el título. El cómputo se interrumpe en casos de embarazo, enfermedad, etc.
Formación y Jornada Laboral
- Formación: El trabajo debe estar estrictamente relacionado con la formación y debe acreditarse al finalizar el contrato.
- Jornada: El trabajo efectivo máximo será del 65% durante el primer año y del 85% durante el segundo año.
- Restricciones: No se permiten horas extraordinarias, trabajo nocturno ni trabajo por turnos.
Contrato por Circunstancias de la Producción
Se utiliza para cubrir necesidades temporales de producción originadas por:
- Incremento ocasional e imprevisible: Actividades no estacionales que generan un aumento de trabajo. Duración máxima: 6 meses (ampliable a 12 meses por convenio).
- Oscilaciones en la actividad: Incluso si son previsibles (no estacionales), cuando generan desequilibrios temporales de plantilla.
- Situaciones ocasionales y previsibles: De duración reducida y delimitada (estacionales). Duración máxima: 90 días al año.
Preaviso y Encadenamiento de Contratos
Preaviso
El preaviso es el mecanismo por el cual la parte que desea poner fin a un contrato temporal comunica a la otra su decisión. Es importante no confundirlo con la denuncia del contrato.
Encadenamiento de contratos temporales
Un trabajador pasará a adquirir la condición de fijo si, en un periodo de 24 meses, ha estado contratado durante más de 18 meses mediante contratos temporales. Esta norma se aplica:
- De manera continua o interrumpida.
- En el mismo o diferente puesto de trabajo.
- Con la misma empresa o grupo empresarial.
- Mediante uno o varios contratos temporales, incluso si han sido gestionados a través de una ETT (Empresa de Trabajo Temporal).