Normativa Laboral: Participación Beneficios, Jornada y Horas Extraordinarias

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Participación de los Trabajadores en los Beneficios

Artículo 174

Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.

A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

A los efectos de este Capítulo, se asimilarán a las empresas los establecimientos y explotaciones con fines de lucro.

Parágrafo Primero

Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses.

El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario.

Condiciones de Trabajo

Artículo 185

El trabajo deberá prestarse en condiciones que:

  • Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal;
  • Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita;
  • Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y
  • Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.

Jornada de Trabajo

Artículo 189

Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.

Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

Horas Extraordinarias de Trabajo

Artículo 207

La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicios en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo.

La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:

  • La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en los casos previstos por el Capítulo II de este Título; y
  • Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

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