Normativa Laboral: Jornada, Salarios y Procedimientos de Despido

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Jornada Nocturna y Horas Extraordinarias

Jornada Nocturna

La jornada nocturna se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Se considera trabajador nocturno a aquel que realice al menos 3 horas de su jornada en ese horario. La jornada no podrá ser de más de 8 horas de promedio diario en un periodo de referencia de 15 días.

Horas Extra

En cuanto a las horas extra, se pueden realizar un máximo de 80 al año, salvo si su fin es prevenir o reparar daños extraordinarios o urgentes. Su realización es voluntaria, a menos que se haya pactado lo contrario en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo; no obstante, las de fuerza mayor son obligatorias. Está prohibida su realización a los menores de 18 años, salvo con autorización. Se fijará por convenio colectivo o mediante acuerdo si estas horas se pagarán económicamente o se compensarán con tiempo de descanso.

Permisos Retribuidos

Los trabajadores tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de un hijo: 2 días en la misma localidad.
  • Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar: 4 días si se precisa desplazamiento.
  • Intervención quirúrgica: 2 días en la misma localidad y 4 días si se precisa desplazamiento.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
  • Funciones sindicales: el tiempo establecido por la ley o convenio colectivo.
  • Cumplimiento de un deber de carácter público o personal: el tiempo indispensable.
  • Lactancia de un hijo: una hora diaria que se puede dividir en dos periodos dentro de la jornada laboral.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI) e IPREM

Salario Mínimo Interprofesional

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales. Este importe puede ser mejorado por los convenios colectivos y los contratos de trabajo. Si la jornada es inferior a 40 horas, el salario será proporcional al tiempo trabajado. Cabe destacar que el SMI es inembargable.

IPREM

El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que sirve como referencia del nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.

Tipos de Despido e Indemnizaciones

Despido Disciplinario

Las causas del despido disciplinario incluyen:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas.
  • Transgresión de la buena fe contractual.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía.
  • Acoso.

El despido se notificará sin preaviso mediante una carta de despido. Solo tendrá derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado si el despido es declarado improcedente, con un máximo de 42 mensualidades.

Despido Colectivo

Se produce por las siguientes causas:

  • Causas económicas.
  • Causas técnicas.
  • Causas organizativas.
  • Causas productivas.

El trabajador recibirá una indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades.

Despido por Causas Objetivas

Este tipo de despido puede darse por:

  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas.
  • Amortizaciones de puestos de trabajo.
  • Faltas de asistencia, incluso justificadas.
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria.

Se requiere un preaviso de 15 días de antelación. El trabajador recibirá una indemnización de 20 días por año de servicio con un límite de doce mensualidades.

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