Normativa laboral y de igualdad de género en la Comunidad Valenciana

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Artículo 81. Licencias

1. Por cursos externos. 2. Por estudios. 3. Por participación en programas acreditados de cooperación internacional. 4. Por interés particular. 5. Por enfermedad de familiares o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.

Artículo 82. Vacaciones

Cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles.

-años de antigüedad1 5 años de servicio: 23 hábiles / 20 servicio: 24 hábiles / 25 años de servicio: 25 días hábiles / 30 años de servicio: 26 días hábiles.

Régimen laboral

El régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral viene determinado por lo establecido en la normativa estatal en esta materia.

CAPÍTULO IV Deberes, código de conducta y régimen de incompatibilidades

Sección 1ª. Código de conducta

Sección 2ª. Régimen de incompatibilidades

Artículo 103. Régimen de incompatibilidades

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de sus deberes, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.

La aplicación del régimen de incompatibilidades se ajustará a la legislación básica estatal en esta materia y a la normativa autonómica de desarrollo.

La competencia para resolver las declaraciones de compatibilidad:

  • Al conseller que ostente la competencia en materia de sanidad.
  • Al conseller educación, respecto del personal docente no universitario.
  • Al conseller función pública, respecto del personal que desarrolla su actividad principal en la Administración de la Generalitat, en los términos previstos en el artículo 5 de la presente ley.
  • La competencia para la resolución de las compatibilidades del resto de personal de los entes del sector público instrumental previsto en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, corresponderá al órgano de los mismos que determinen sus normas de creación.
  • En el ámbito universitario, a la rectora o rector de la Universidad.
  • En el ámbito de las entidades locales, al Pleno de la corporación.
  • Al Consell, la adopción del acuerdo expreso en cada caso para autorizar la compatibilidad de actividades públicas cuando se superen los límites de remuneración previstos al servicio de las administraciones públicas.

Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres: título I. Objeto, principios generales y ámbito de la ley (art. 1 a 4).

TÍTULO I Objeto, principios generales y ámbito de la ley

La presente ley tiene por objeto regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Valenciana, establecer los principios generales que deben orientar dicha igualdad, determinar las acciones básicas que deben ser implementadas, así como establecer la organización administrativa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Principios generales.

a) Son contrarias al ordenamiento jurídico las actuaciones públicas o los comportamientos privados que sean discriminatorios. b) No toda desigualdad es constitutiva de discriminación. No hay una prohibición general que impida establecer cualquier diferencia, lo que se prohíbe es la desigualdad que carece de justificación objetiva, racional y razonable. c) Cuando se disponga una diferencia de trato deben emplearse los medios que resulten proporcionados y adecuados o congruentes con los fines que se persiguen.

La presente ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en todas las actuaciones referidas a la planificación, acciones, gestión y ejecución de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Los poderes públicos valencianos adoptarán las medidas apropiadas para modificar los patrones socio-culturales de conducta asignados en función del género, con la finalidad de eliminar los prejuicios.

Las distintas administraciones públicas adoptarán una estrategia dual basada en el principio de complementariedad de medidas de acción positiva.

El Consell de la Generalitat informará a las Corts Valencianes de las actuaciones llevadas a cabo para el cumplimiento de la presente ley. Los proyectos normativos incorporarán un informe de impacto por razón de género que se elaborará por el departamento o centro directivo que propone el anteproyecto de ley o proyecto de norma, plan o programa de acuerdo con las instrucciones y directrices que dicte el órgano competente en la materia, y deberá acompañar la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación.

CORREO

Cuando trabajamos con clientes de correo, debemos configurar adecuadamente el protocolo de entrada (método por el cual se establece un canal de comunicación entre dos ordenadores y el correo electrónico se transfiere entre ellos). Los dos protocolos principales para recoger el correo del servidor son el IMAP y POP. El protocolo IMAP tiene varias ventajas respecto del otro protocolo: Permite el uso de carpetas tanto del lado del servidor como del cliente. El protocolo POP (actualmente versión POP3) es más sencillo y permite pocas interacciones con el servidor de correo

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