Normativa Laboral: Horas Extraordinarias y Contratas de Obras y Servicios

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Horas Extraordinarias: Regulación y Límites (Art. 35 ET)

Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria. Su regulación es fundamental en el ámbito laboral, y el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece las bases para su gestión.

Compensación de Horas Extraordinarias

La compensación de las horas extraordinarias puede realizarse de dos formas, a elección de lo pactado en convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato individual:

  • Abono económico: Se pagarán en la cuantía que se fije.
  • Compensación por descanso: Se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Límites y Excepciones

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Sin embargo, existen excepciones a este límite:

  • Horas realizadas para prevenir o reparar siniestros.
  • Horas destinadas a evitar otros daños extraordinarios y urgentes.

El Gobierno tiene la potestad de suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por un tiempo determinado, adaptándose a las necesidades económicas o sociales.

Voluntariedad y Registro

La prestación de trabajo en horas extraordinarias es, por norma general, voluntaria. No obstante, esta voluntariedad puede quedar supeditada si su realización ha sido previamente pactada en convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.

Para un correcto cómputo y control de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador debe registrarse día a día. Este registro se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, y se entregará una copia del resumen al trabajador junto con el recibo correspondiente.

Contratas y Subcontratas de Obras o Servicios: Marco Legal y Obligaciones

Las contratas y subcontratas de obras o servicios son mecanismos mediante los cuales una empresa descentraliza parte de su actividad productiva. En este esquema, la empresa principal recurre a una empresa auxiliar (contratista) para la ejecución de una porción de su actividad. A su vez, esta empresa auxiliar puede subcontratar parte de su trabajo a una tercera empresa (subcontratista), configurando así una cadena de subcontratación.

Legalidad y Protección Laboral (Art. 42 ET)

Esta descentralización productiva es completamente lícita, siempre y cuando se respeten las cautelas legales necesarias para proteger los derechos de los trabajadores. El Derecho del Trabajo regula estas figuras en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (ET), estableciendo requisitos clave:

  • Las obras o servicios subcontratados deben corresponder a la propia actividad del empresario principal.
  • El empresario principal tiene la obligación de comprobar que el contratista o subcontratista estén al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • El empresario principal debe informar a los representantes de los trabajadores cuando se realice un contrato de este tipo. Este informe debe incluir:
    • Datos de la empresa contratista.
    • Duración de la contrata.
    • Lugar de ejecución de la misma.
    • Número de trabajadores que serán ocupados.
    • Medidas previstas para la coordinación de las actividades.

Obligaciones de Contratistas y Subcontratistas

Las empresas contratistas o subcontratistas también tienen obligaciones específicas para garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo:

  • Informar a sus trabajadores, por escrito, de la identidad de la empresa principal para la que estén prestando servicio en cada momento.
  • Informar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre la identidad de la empresa principal.
  • Comunicar a la TGSS cualquier variación de datos que se produzca al realizarse, a su vez, una nueva subcontratación.

Consecuencias del Incumplimiento: Cesión Ilegal de Trabajadores

El incumplimiento de estos deberes de información y de las condiciones establecidas puede derivar en una situación de cesión ilegal de trabajadores. En tal caso, los trabajadores afectados tendrán el derecho de elegir entre mantener su relación laboral con la empresa saliente o solicitar su incorporación a la nueva empresa adjudicataria, en las mismas condiciones que los trabajadores de esta última.

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