Normativa Laboral Española: Resumen y Órganos Competentes
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Normativa Laboral Española
A continuación, se resumen algunas de las leyes laborales más importantes en España:
- Ley de Procedimiento Laboral: Establece los trámites a seguir en los juicios laborales.
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Señala los riesgos existentes en el trabajo, su prevención y las medidas de protección.
- Ley Orgánica de Libertad Sindical: Regula todo lo relativo a los sindicatos.
- Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: Establece las faltas que se pueden cometer en el trabajo y las sanciones aplicables.
Órganos Laborales
Existen dos tipos de órganos laborales: judiciales y administrativos.
Órganos Judiciales
- Juzgados de lo Social: Resuelven conflictos laborales de ámbito provincial. Se encuentran en las capitales de provincia y en poblaciones importantes.
- Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (Sala de lo Social): Resuelven conflictos laborales que se plantean en varias provincias de la misma comunidad autónoma y recursos contra sentencias de los Juzgados de lo Social de la comunidad autónoma.
- Audiencia Nacional (Sala de lo Social): Con sede en Madrid y competencias en todo el territorio nacional. Resuelve conflictos laborales que se plantean en varias provincias de diferentes comunidades autónomas.
- Tribunal Supremo (Sala de lo Social): Con sede en Madrid y competencias en todo el territorio nacional. Resuelve recursos contra sentencias de la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA y recursos contra sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Además, existen dos tribunales de carácter especial:
- Tribunal Constitucional: Con sede en Madrid y competencias en todo el territorio nacional. En materia laboral, se pueden presentar recursos por violación del derecho a la igualdad de trato en el trabajo que proclama la Constitución.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Con sede en Luxemburgo, extiende sus competencias a todo el territorio de la UE.
Órganos Administrativos
Vigilan el cumplimiento de las normas laborales. Los más importantes son:
- Administración Central: El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que actúa a nivel provincial a través de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
- Administración Autonómica: Consejerías de Empleo.
- Inspecciones de Trabajo: Vigilan directamente el cumplimiento de las normas laborales en las empresas y, si observan alguna infracción, proponen la sanción correspondiente a la autoridad laboral.
Tiempo de Trabajo
Jornada Laboral
Su duración se pacta en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. La duración máxima es de 40 horas semanales de media en cómputo anual. Mediante convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se puede acordar otra distribución del tiempo de trabajo a lo largo del año, respetando los descansos diarios y semanales.
La duración máxima de la jornada diaria es de 9 horas, pudiendo acordarse otra distribución respetando los descansos entre jornadas. Para menores de edad, la jornada no puede superar las 8 horas diarias, incluyendo la formación (si la hubiera), y si se trabaja para varios empresarios, la suma del tiempo trabajado con todos ellos.
A la jornada ordinaria se le pueden añadir horas extraordinarias, con un límite de 80 horas al año por trabajador, sin incluir:
- Las que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
- Las que se realizan para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y previa consulta con los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas, puede modificar la jornada y los descansos en actividades con peculiaridades que lo requieran.
Descansos
- Entre jornadas: Mínimo 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, salvo cambio de turno, en cuyo caso el descanso no puede ser inferior a 7 horas.
- Diario: Si la jornada continuada supera las 6 horas, el descanso es de 15 minutos. Para menores de edad con jornada continuada superior a 4 horas y media, el descanso mínimo es de 30 minutos.
- Semanal: Mínimo un día y medio ininterrumpido, que generalmente comprende el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. Se puede acumular por periodos de hasta 14 días. Para menores de edad, la duración es de 2 días seguidos.