Normativa Laboral Española: Jornada, Descansos, Permisos y Vacaciones
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1. Jornada Laboral
La nueva regulación del tiempo de trabajo persigue que sean los trabajadores y empresarios los que, mediante la negociación, acuerden la duración y distribución de la jornada a lo largo del año, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas de la empresa. El Estatuto de los Trabajadores establece que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios, sin que pueda exceder de 40 horas semanales, que no deben sobrepasar 1826 horas y 27 minutos anualmente. El número de horas de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias. El descanso semanal podrá acumularse por periodos de hasta 14 días, lo que significa que podrá trabajarse 11 días seguidos y disfrutar de 3 días seguidos de descanso.
1.2. Descansos
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas. Para los trabajadores menores de 18 años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, siempre y cuando la jornada diaria continuada exceda de 4 horas y 30 minutos. El descanso semanal de los menores de 18 años será como mínimo de 2 días.
1.3. Ampliaciones y Reducciones de Jornada
Se encuentran reguladas las ampliaciones de la jornada para los siguientes sectores:
- Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios
- Trabajo en el campo
- Comercio y hostelería
- Transportes y trabajo en el mar
- Trabajos en determinadas condiciones específicas:
- Trabajo a turnos
- Trabajos cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo de los demás
- Trabajos en condiciones especiales de aislamiento y lejanía
- Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas
Se encuentran reguladas las reducciones de jornada para los siguientes sectores:
- Trabajos expuestos a riesgos ambientales
- Trabajo en el campo
- Trabajo interior en minas
- Trabajo de construcción de obras públicas
- Trabajo en cámaras frigoríficas de congelación
Las reducciones de los descansos entre jornadas y semanal deberán ser compensadas mediante descansos alternativos.
1.4. Trabajo Nocturno
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Se considera trabajador nocturno a aquel que realice más de 3 horas en horario nocturno. Los trabajadores nocturnos que contraigan cansancio o indisposición por los horarios nocturnos tendrán derecho a solicitar un turno diurno.
2. Horas Extraordinarias
Su prestación es voluntaria. Se prohíbe su realización durante el periodo nocturno.
3. Permisos Retribuidos
El trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los siguientes motivos:
- Matrimonio
- Nacimiento de hijo
- Fallecimiento de un hijo, accidente o enfermedad grave u hospitalización
- Traslado de domicilio
- Hijo prematuro
- Un juicio
4. Vacaciones Anuales Retribuidas
La duración se pacta de forma individual y colectiva, nunca inferior a 30 días.
- Fechas de disfrute: se fijarán de acuerdo entre empresario y trabajador.
- El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa.
5. Fiestas Laborales
Se fijan anualmente y tienen un carácter retribuido y no recuperable. No podrán exceder de 14 días al año, de las cuales 2 serán locales. En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional.