Normativa Laboral Española: Derechos, Jornada y Tipos de Contratos

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Jerarquía de las normas laborales

El principio de jerarquía normativa significa que las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango, y, a su vez, que las de menor rango no pueden contradecir lo dispuesto en las normas de rango superior.

Normas jurídicas internas

La Constitución

El contenido laboral de la Constitución se puede clasificar en tres grandes bloques:

  • Derechos fundamentales: libertad sindical, derecho a la huelga, derecho a la vida y a la integridad física.
  • Derechos y libertades de los ciudadanos: derecho al trabajo, derecho a un salario, derecho a la libertad de empresa.
  • Principios económicos y sociales: velar por la seguridad e higiene en el trabajo, fomentar la formación profesional, régimen público de la Seguridad Social.

Disposiciones legales y reglamentarias

Cortes Generales
  • Leyes Orgánicas: regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueban los Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral. Se aprueban por mayoría absoluta de votación.
  • Leyes ordinarias: regulan aquellas materias no reservadas a las leyes orgánicas. Por ejemplo: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los convenios colectivos

Son acuerdos libremente negociados entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios en los que se establecen las condiciones de trabajo y de productividad en un ámbito laboral para un periodo de tiempo.

Gobierno
  • Decretos-leyes: en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar decretos-leyes, que no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas.
  • Decretos Legislativos: las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley. Pueden ser de dos tipos: Textos articulados y Textos refundidos.
  • Reglamentos: son normas jurídicas de rango inferior a las leyes, dictadas por el Gobierno, los ministros u otros órganos con potestad reglamentaria, que desarrollan las leyes.

El contrato de trabajo

Es un negocio jurídico entre el empresario y el trabajador en el que se pactan las condiciones de trabajo y la relación laboral, las cuales no pueden ser contrarias a lo establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivos.

La costumbre laboral

Los usos y costumbres sólo serán de aplicación cuando no haya una ley, un convenio o un contrato, o bien cuando la propia ley se refiera a ellos. Deben ser exclusivamente de ámbito local y profesional, nunca algo generalizado.

Normas jurídicas externas

  • Los tratados internacionales: pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados en las Cortes y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Estos tratados sólo son válidos si respetan lo dispuesto en la Constitución.
  • La Organización Internacional del Trabajo (OIT): organismo especializado de la ONU. Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores. Se manifiesta mediante convenios, recomendaciones y resoluciones.
  • La Unión Europea (UE): organización constituida por Estados europeos que buscan elevar el nivel de vida de los trabajadores. Sus actos legislativos incluyen: Reglamentos (aplicación directa), Directivas (marcan objetivos), Decisiones (obligatorias) y Recomendaciones y dictámenes (orientación).

Derechos y deberes de los trabajadores

Derechos básicos

  • Trabajo y libre elección de profesión.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Reunión.
  • Huelga.
  • Información, participación y consulta.

Derechos relacionados con el trabajo

  • Ocupación efectiva del puesto de trabajo.
  • Promoción y formación profesional.
  • Integridad física y protección en materia de seguridad y salud.
  • Respeto a la intimidad y protección frente a ofensas verbales.
  • Percepción puntual del salario.
  • Igualdad y no discriminación.

Obligaciones del trabajador

  • Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo (diligencia y buena fe).
  • Observar las medidas de seguridad.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • No competir con la actividad de la empresa.

La jornada laboral

El tiempo de trabajo influye en las condiciones de vida y salud del trabajador.

  • Regulación: Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos y contrato de trabajo.
  • Duración máxima: 40 horas semanales en cómputo anual. Máximo de 9 horas al día (8 horas para menores).
  • Distribución: Puede ser regular o irregular (flexibilidad laboral).

Jornadas especiales

  • Por actividad: Ampliaciones o reducciones según el sector (comercio, minas, etc.).
  • Por circunstancias personales: Guarda legal, lactancia, nacimiento de hijos prematuros, cuidado de hijos con enfermedades graves o víctimas de violencia de género.

Jornada nocturna y trabajo a turnos

  • Jornada nocturna: Realizada entre las 22:00 y las 06:00 horas. Prohibida para menores de 18 años.
  • Trabajo a turnos: Organización en equipo donde los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos.

Las horas extraordinarias

  • Tipos: Voluntarias y obligatorias (pactadas o por fuerza mayor).
  • Límite: 80 horas anuales (salvo fuerza mayor o compensación por descanso).
  • Prohibición: Menores de 18 años y durante la jornada nocturna (salvo excepciones).

Las vacaciones

  • Duración mínima: 30 días naturales al año.
  • Retribución: Son retribuidas y no sustituibles por compensación económica (salvo cese o contrato inferior al año).
  • Incapacidad temporal: Si coinciden con vacaciones, se podrán disfrutar posteriormente.

Contrato para la obtención de la práctica laboral

  • Requisitos: Título de FP, universitario o certificado profesional obtenido hace menos de 3 años (5 años en caso de discapacidad). Sin experiencia previa superior a 3 meses.
  • Finalidad: Adquirir experiencia relacionada con la titulación.
  • Duración: Mínimo 6 meses, máximo 1 año.
  • Plan formativo: Requiere tutor asignado y acreditación final.

Contrato de duración determinada

  • Por obra o servicio: Para tareas con autonomía propia (máximo 3 años).
  • Eventual por circunstancias de la producción: Para incremento de pedidos o acumulación de tareas (máximo 6 meses en un periodo de 12).
  • Interinidad: Para sustituir a trabajadores con reserva de puesto o cubrir vacantes durante procesos de selección.

antes de cubrir un puesto vacante.

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