Normativa Laboral Española: Contratos, Permisos y Vacaciones
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Duración y Formalización de los Contratos
Tanto el trabajador como el empresario deben respetar los plazos establecidos para la finalización del contrato. El convenio colectivo debe ser identificado. Para su validez, el trabajador debe firmar el contrato. El empresario tiene las siguientes obligaciones:
- Entregar una copia del contrato al trabajador.
- Entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores.
- Comunicar y entregar el contrato en la oficina de empleo en el plazo de 10 días hábiles.
Contratos Indefinidos
- Contrato indefinido ordinario:
- Fomento de la contratación indefinida: Para incentivar la contratación indefinida, se conceden a las empresas bonificaciones en las cuotas que pagan a la Seguridad Social. Se aplican estas bonificaciones para contratar a determinados colectivos y por transformar en indefinidos contratos de formación, aprendizaje y prácticas.
- Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores:
- Empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
- Jornada a tiempo completo o parcial.
- Formalización por escrito.
- Duración del periodo de prueba: un año.
- Incentivos.
Contrato de Relevo
- Finalidad: Sustituir parcialmente al trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada.
- Requisitos: El trabajador debe estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo.
- Jornada: Completa o parcial.
Contrato a Tiempo Parcial
- Finalidad: Prestar servicios durante un número determinado de horas al día.
- Forma: Por escrito.
- Duración: Temporal o indefinida.
- Jornada: Se registra día a día y se totaliza mensualmente.
- Horas extras: Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias.
Vacaciones
Las vacaciones son el descanso del trabajador, no son recuperables ni pagadas. Tienen una duración de 30 días naturales. Si no se trabaja el año completo, se reducen proporcionalmente. Deben disfrutarse en el año natural que correspondan, completas o fraccionadas. El momento de disfrute se acuerda entre el empresario y el trabajador. Se pueden disfrutar en fecha distinta, incluso si ha finalizado el año natural, si coinciden con la suspensión por maternidad, paternidad o acogimiento, después de 18 meses a partir del final del año. El trabajador debe conocer las fechas de vacaciones dos meses antes de su comienzo.
Permisos Retribuidos
Permisos Retribuidos Generales
- Por traslado del domicilio habitual.
- Para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Para realizar funciones sindicales o de representación.
Permisos Retribuidos para Conciliar la Vida Laboral y Familiar
- Por matrimonio: 15 días naturales.
- Por nacimiento de un hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- Por lactancia de un hijo natural, adoptado o acogido menor de 9 meses.
- Por nacimiento de hijo prematuro.
- Derecho a reducir la jornada.
- Para trabajadores víctimas de violencia de género o de terrorismo.