Normativa Laboral en España: Derechos, Deberes y Legislación para el Trabajador
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Fuentes del Derecho y Tipos de Normas
- Reales Decretos: Reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros.
- Reales Decretos-leyes (Decretos de Leyes): Disposiciones aprobadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
- Leyes Ordinarias: Para aprobarlas solo necesitas más votos a favor que en contra (mayoría simple).
- Leyes Orgánicas: Se exige la mayoría absoluta para su aprobación.
- Real Decreto Legislativo: Unifica varias leyes en una sola.
El Derecho a Huelga y Representación Colectiva
Convocatoria de Huelga
La huelga la puede provocar:
- El sindicato con presencia en la empresa.
- Los comités de empresa o los delegados de personal por votación mayoritaria.
- Cualquier trabajador cuando lo solicite a votación el 25% de la plantilla y se apruebe por mayoría simple.
La huelga debe comunicarse al empresario con 5 días de antelación.
Representación de los Trabajadores y Sindicación
No pueden pertenecer a un sindicato:
- Jueces.
- Magistrados.
- Fiscales.
Número máximo de trabajadores que debe tener una empresa para que se elijan delegados de personal: 49 trabajadores.
Jornada Laboral, Descansos y Horas Extraordinarias
Horas Extraordinarias
No cuenta para el límite anual de realización de horas extraordinarias:
- La fuerza mayor.
- Las compensadas por descanso.
Los menores de 18 años y los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias.
Jornada y Descansos
- Jornada máxima diaria: Para mayores de 18 años es de 9 horas.
- Descanso entre jornadas: Debe ser de un mínimo de 12 horas.
- Descanso en jornada continuada: Hay un descanso de 15 minutos cuando la jornada exceda de 6 horas para mayores de 18 años.
- Menores de 18 años: Tienen derecho a 2 días de descanso semanal y no pueden realizar trabajo nocturno.
- Trabajadores a turnos: No pueden estar más de 2 semanas en el turno de noche, salvo que lo decida voluntariamente el propio trabajador.
Permisos, Vacaciones y Conciliación Familiar
- Cuidado de lactante: Por cuidado de lactante menor de 9 meses se tiene derecho a 1 hora de permiso retribuido.
- Fiestas anuales: El número mínimo de fiestas al año es de 14 días.
- Vacaciones: Pueden compensarse económicamente si el trabajador termina el contrato y no se han podido disfrutar. Si el trabajador está de baja durante las vacaciones, podrá disfrutarlas después del alta médica.
- Reducción de jornada:
- Se puede solicitar por cuidado de un menor de 12 años.
- Para el cuidado familiar hasta segundo grado, puedes reducir tu jornada un máximo de 1/2.
- La empresa puede reducir la jornada por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) entre un 10% y un 70%.
Régimen Disciplinario y Sanciones
En todo caso, las órdenes del empresario sí deben obedecerse siempre, salvo que sean ilegales o atenten contra los derechos del trabajador. El empresario puede sancionarte disciplinariamente sobre lo establecido en la ley.
- Reclamaciones: Ante una sanción, el trabajador que no esté conforme puede reclamar en un plazo de 20 días hábiles.
- Prescripción: Las faltas leves prescriben a los 10 días desde que la empresa tuvo conocimiento de que se cometieron.