Normativa Laboral en España: Derechos, Deberes y Legislación para el Trabajador

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Fuentes del Derecho y Tipos de Normas

  • Reales Decretos: Reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros.
  • Reales Decretos-leyes (Decretos de Leyes): Disposiciones aprobadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
  • Leyes Ordinarias: Para aprobarlas solo necesitas más votos a favor que en contra (mayoría simple).
  • Leyes Orgánicas: Se exige la mayoría absoluta para su aprobación.
  • Real Decreto Legislativo: Unifica varias leyes en una sola.

El Derecho a Huelga y Representación Colectiva

Convocatoria de Huelga

La huelga la puede provocar:

  • El sindicato con presencia en la empresa.
  • Los comités de empresa o los delegados de personal por votación mayoritaria.
  • Cualquier trabajador cuando lo solicite a votación el 25% de la plantilla y se apruebe por mayoría simple.

La huelga debe comunicarse al empresario con 5 días de antelación.

Representación de los Trabajadores y Sindicación

No pueden pertenecer a un sindicato:

  • Jueces.
  • Magistrados.
  • Fiscales.

Número máximo de trabajadores que debe tener una empresa para que se elijan delegados de personal: 49 trabajadores.

Jornada Laboral, Descansos y Horas Extraordinarias

Horas Extraordinarias

No cuenta para el límite anual de realización de horas extraordinarias:

  • La fuerza mayor.
  • Las compensadas por descanso.

Los menores de 18 años y los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias.

Jornada y Descansos

  • Jornada máxima diaria: Para mayores de 18 años es de 9 horas.
  • Descanso entre jornadas: Debe ser de un mínimo de 12 horas.
  • Descanso en jornada continuada: Hay un descanso de 15 minutos cuando la jornada exceda de 6 horas para mayores de 18 años.
  • Menores de 18 años: Tienen derecho a 2 días de descanso semanal y no pueden realizar trabajo nocturno.
  • Trabajadores a turnos: No pueden estar más de 2 semanas en el turno de noche, salvo que lo decida voluntariamente el propio trabajador.

Permisos, Vacaciones y Conciliación Familiar

  • Cuidado de lactante: Por cuidado de lactante menor de 9 meses se tiene derecho a 1 hora de permiso retribuido.
  • Fiestas anuales: El número mínimo de fiestas al año es de 14 días.
  • Vacaciones: Pueden compensarse económicamente si el trabajador termina el contrato y no se han podido disfrutar. Si el trabajador está de baja durante las vacaciones, podrá disfrutarlas después del alta médica.
  • Reducción de jornada:
    • Se puede solicitar por cuidado de un menor de 12 años.
    • Para el cuidado familiar hasta segundo grado, puedes reducir tu jornada un máximo de 1/2.
    • La empresa puede reducir la jornada por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) entre un 10% y un 70%.

Régimen Disciplinario y Sanciones

En todo caso, las órdenes del empresario sí deben obedecerse siempre, salvo que sean ilegales o atenten contra los derechos del trabajador. El empresario puede sancionarte disciplinariamente sobre lo establecido en la ley.

  • Reclamaciones: Ante una sanción, el trabajador que no esté conforme puede reclamar en un plazo de 20 días hábiles.
  • Prescripción: Las faltas leves prescriben a los 10 días desde que la empresa tuvo conocimiento de que se cometieron.

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