Normativa Laboral sobre Descansos, Vacaciones y Contrato de Práctica Profesional
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Descansos, Festivos y Vacaciones
Descanso Semanal
El descanso semanal mínimo es de 1,5 días seguidos, el cual es acumulable por periodos de hasta 14 días. En el caso de los menores de edad, disponen de 2 días ininterrumpidos no acumulables.
Descanso entre Jornadas
Entre el final de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, 12 horas de descanso.
Descanso durante la Jornada
- Jornada continuada: Se establece un descanso mínimo de 15 minutos si la jornada supera las 6 horas.
- Menores de edad: El descanso será de 30 minutos siempre que la jornada supere las 4 horas y media.
Festivos
Las fiestas laborales retribuidas no superarán las 14 al año, incluyendo 2 festivos locales. Se respetan obligatoriamente los días 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre y 25 de diciembre. El Gobierno tiene la facultad de trasladar fiestas nacionales al lunes, y las comunidades autónomas pueden sustituir fiestas nacionales (excepto las 4 mencionadas anteriormente) por festividades propias.
Vacaciones
Las vacaciones mínimas son de 30 días naturales al año, calculándose de forma proporcional si no se ha trabajado el año completo. No se pueden compensar económicamente, salvo en el caso de finalizar la relación laboral. El periodo de disfrute se acuerda entre el empleador y el trabajador, debiendo comunicarse las fechas con al menos 2 meses de antelación.
Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, excepto en casos específicos como la incapacidad temporal. Si no se disfrutan en el año correspondiente por causas justificadas, pueden tomarse hasta 18 meses después de finalizar dicho año.
Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional
Finalidad
El objetivo principal es proporcionar al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.
Requisitos de los Trabajadores
Para este contrato formativo se requiere poseer un título universitario, de Formación Profesional (FP) o equivalente. Debe concertarse dentro de los 3 años posteriores a la finalización de los estudios (o 5 años para personas con discapacidad). El trabajador no debe haber tenido experiencia profesional previa en la misma actividad dentro de la empresa por más de 3 meses, exceptuando las prácticas formativas integradas en la titulación.
Forma y Duración
El contrato debe celebrarse por escrito, haciendo constar la titulación del trabajador, la duración y el puesto de trabajo. La duración mínima es de 6 meses y la máxima de 1 año, pudiendo ajustarse según los convenios colectivos.
Un trabajador no podrá estar contratado bajo esta modalidad más de un año por el mismo título o certificado, ni en la misma empresa para el mismo puesto, aunque el título sea distinto. Situaciones como la incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia y violencia de género interrumpen el cómputo de la duración del contrato.
Formación y Tutoría
La empresa tiene la obligación de elaborar un plan formativo individual y asignar un tutor o tutora al trabajador. Al finalizar la relación laboral, el empleado tiene derecho a recibir una certificación detallando el contenido de la práctica realizada.
Jornada, Retribución y Periodo de Prueba
- Jornada: Puede ser a tiempo completo o parcial. No se permite la realización de horas extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor.
- Retribución: Será la fijada por el convenio colectivo. En ningún caso será inferior a la mínima establecida para el contrato de formación en alternancia ni al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Periodo de prueba: No podrá exceder de un mes, a menos que el convenio colectivo disponga lo contrario.