Normativa laboral y derechos del trabajador
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Fuentes del trabajo
Normativa EU-constitución española-tratados internacionales-leyes-reglamentos-convenios colectivos-contrato de trabajo-usos y costumbres.
Jornada
Total de horas realizadas de trabajo efectivo entre la entrada y salida. Duración máxima jornada ordinaria será la pactada por el convenio sin superar 40h/semana. Tope diario son 9h lo que permite trabajar 4 días 9h y 1 día 4 horas. -18 el tope son 8h/día y el descanso semanal 2 días.
Vacaciones
Según el estatuto mínimo 30d anuales retribuidas. Las vacaciones son un derecho personal no puede ser sustituido por dinero salvo que el contrato finalizase y las tuviera pendientes. Si se tiene baja médica las vacaciones continuarán después de la baja. Se deberá conocer la fecha 2 meses antes.
Salario base
Los trabajadores deberán cobrar un salario según la función de su categoría profesional que marque el convenio, la suma del salario base y complementos nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional por una jornada a tiempo completo.
F.DerechoTrabajo
1-destacan las normas directivas 2-En ella se reconocen algunos derechos laborales. Derecho a la huelga, derecho a elegir el trabajo libremente. 3-Destacan los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, 4-L, orgánicas L, ordinarias Real decreto-legislativo, Real decreto-ley. 5-el más conocido Real Decreto que aprueba el consejo de ministros y la orden ministerial. 6-la relación entre la ley y el convenio suele ser que la ley establece un min. y luego deja la posibilidad de que el convenio la mejore. 7-el contrato si se puede mejorar lo que establece la ley y el convenio 8-la costumbre trata una norma de conducta que aparece por una práctica social.
Derechos colectivos
Libre sindicación elegir o no-derecho a huelga-derecho a reunión
Deberes laborales
Actuar de buena fe, no puede divulgar secretos de la empresa, trabajar con honestidad.-Actuar con diligencia: poner cuidado y atención en su trabajo, en ello se mide el rendimiento.-No realizar competencia desleal con la empresa-Tomar medidas de prevención-Cumplir con las órdenes e instrucciones.
Tribunales Laborales
Juzgado de lo social(juzgado más básico) Tribunal Superior de Justicia (resuelve recurso de suplicación contra las sentencias de los J.de lo social) Audiencia nacional (materias de tipo sindical o colectivas) Tribunal Supremo(contra las sentencias de los tribunales superiores de justicia) Tribunal constitucional (no se trata de un tribunal laboral)
Periodo de prueba
Tiempo que pactan el empresario y el trabajador para que ambas partes comprueben si es conveniente la contratación. Pacto: No se puede pactar si el trabajador ya ha sido contratado antes por la empresa con otro contrato. Duración: suele venir reflejada en el convenio colectivo, Si el contrato es en prácticas la duración es de 1 mes para Grados Medios y 2 meses para Superiores, Si es temporal de obra y servicio cuya duración es inferior a 6 meses, el periodo máximo es 1 mes. Derechos: El trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador de la plantilla, cualquier parte puede dar por finalizado el contrato durante el periodo sin necesidad de previo aviso.
ETT
Se firma un contrato por escrito, la ETT es el responsable de pagar salarios y la seguridad social así como la indemnización por finalizar el contrato. El trabajador no paga nada a la ETT (Empresa de Trabajo Temporal ) La ETT da los EPIS y la formación si esta es necesaria.
TRADE
Los ingresos derivados del cliente principal sean al menos un 75% de sus ingresos totales, No tener contratados a otros trabajadores salvo por sustitución del TRADE por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia o por cuidado de un menor de 7 años o de la familia hasta 2º Grado, No contratar ni subcontratar con otras empresas esa actividad.
Teletrabajo
Aquel trabajo que se realice a distancia que no exija una presencia en el lugar de trabajo, para ser considerado teletrabajo debe trabajar desde su domicilio al menos un 30% de la jornada en un periodo de 3 meses. Es voluntario por ambas partes por lo que debe ser pactado por escrito con anterioridad, En caso de práctica para la formación debe existir al menos un 50% de presencia debido al carácter formativo.
Horarios de trabajos
Horas concretas en que se realiza el trabajo. Trabajo a turnos: Aquel trabajo donde los mismos puestos de trabajo van rotando distintos trabajadores en horarios sucesivos, Los trabajadores que cursen estudios oficiales con regularidad tendrán preferencia para elegir el turno de trabajo. Trabajo nocturno: Aquella jornada que se realiza entre las 22 y las 6, se considera trabajador nocturno aquel que realice min. 3h en este horario, Los trabajadores tienen un plus específico salvo que en el salario venga recogido por ser un trabajador nocturno, No pueden realizar un trabajo nocturno los menores 18 años, Su jornada no será mayor de 8h de media en un periodo de 15 días, No podrá realizar horas extra salvo para prevenir o reparar siniestros.
Horas extraordinarias
Son aquellas realizadas por encima de la jornada ordinaria. H,extras voluntarias, Aquellas que el trabajador acepta voluntariamente. H,extras obligatorias: Que se hayan pactado en el convenio, Porque se hayan pactado en las cláusulas del contrato, Por fuerza mayor imprevisible que requiera reparar un siniestro
Permisos retribuidos
El Estatuto de los trabajadores reconoce una serie de permisos los cuales son retribuidos por la empresa: Por matrimonio: Fallecimiento, hospitalización o enfermedad grave de un familiar hasta 2ºG, Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo hasta familiar de 2ºG, 15 DIAS naturales: 2 días ampliándose hasta 4 si necesita desplazamiento El tribunal Supremo interpretó que estos debían empezar el primer día laboral, Traslado del domicilio actual: Cumplimiento de un deber inexcusable, Técnicas prenatales: preparación al parto por hospitalización de bebés prematuros o que necesiten hospitalización.
Salario
Retribuciones que cobra el trabajador por cuenta ajena por los servicios prestados. Tipos: Según la forma de pago: Salario en dinero se paga en moneda legal, en metálico o por banco. Salario en especie se paga en productos distintos al dinero. Según la forma de cálculo: Por unidad de tiempo-Por unidad de obra-Salario mixto. BCCC: es la cantidad de la nómina por la que el trabajador debe cotizar a la seguridad social para tener derecho a las prestaciones se la seguridad.