Normativa sobre Jornada Laboral y Modalidades de Contratación en España
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El Estatuto de los Trabajadores y la Jornada Laboral
El Estatuto de los Trabajadores establece los límites máximos de la jornada y los descansos mínimos. Por su parte, los convenios colectivos concretan la jornada de cada sector de actividad.
Distribución Irregular de la Jornada
Por convenio colectivo podrá pactarse una distribución irregular de hasta un 10% de la jornada. El trabajador deberá conocer con un preaviso de 5 días la prestación del trabajo. La compensación de la jornada irregular debe hacerse según lo dispuesto en el convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y el representante de los trabajadores. Si no hay acuerdo, la jornada irregular debe compensarse en los 12 meses siguientes.
Reducción de Jornada y Conciliación
El trabajador podrá reducir su jornada en determinadas circunstancias:
- Guarda legal de un menor de 12 años o persona con minusvalía (un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la jornada).
- Lactancia de menores de 9 meses (una hora durante la jornada que se puede dividir en dos fracciones).
Horas Extraordinarias
Existen diversos tipos de horas extraordinarias:
- Voluntarias.
- Pactadas.
- De fuerza mayor: destinadas a reparar daños urgentes para no causar perjuicio al empresario.
Relaciones Laborales Triangulares: Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
La puesta a disposición del trabajador se realiza a través de un contrato entre la ETT y la empresa usuaria, formalizado por escrito y en un modelo oficial denominado contrato de puesta a disposición.
Restricciones y Normativa
No se pueden celebrar estos contratos en:
- Obras de construcción.
- Actividades de peligro.
- Sustitución de trabajadores en huelga.
- Cesión de trabajadores a las Administraciones Públicas (salvo para puestos no reservados a funcionarios públicos).
A los trabajadores contratados les serán aplicables los convenios colectivos de las ETT, ya sean a nivel estatal o autonómico.
Derechos de los Trabajadores en ETT
- Retribución: Es abonada por la ETT. El trabajador tiene derecho a la misma retribución que los trabajadores de la empresa usuaria.
- Seguridad y Salud Laboral: Deben contar con el mismo nivel de protección que los trabajadores de la empresa usuaria.
- Periodo de prueba: No podrá exceder de 4 meses para técnicos titulados, 45 días para el resto de los trabajadores y 15 días para personal no cualificado.
Outsourcing y Contratación Externa
El outsourcing ocurre cuando determinadas obras y servicios se contratan a través de terceros.
Modalidades de Contratos de Trabajo
Contratos Temporales Formativos
- Formación y aprendizaje: Duración mínima de 1 año y máxima de 3 años. Requisitos del trabajador: entre 16 y 26 años.
- Contrato formativo de prácticas: Duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Puede ser a jornada completa o parcial.
Contratos Indefinidos
- Indefinido ordinario: No existe fecha de finalización. Puede ser escrito o verbal, a jornada completa o parcial.
- Presunción de contrato indefinido: Se considerará indefinido, salvo que se acredite su naturaleza temporal, cuando el trabajador no haya sido dado de alta en la Seguridad Social en un plazo igual o superior al periodo de prueba.
- Apoyo a emprendedores: Tiempo indefinido, por escrito, jornada completa o parcial. La empresa debe tener menos de 50 trabajadores. Tiene un periodo de prueba de 1 año no negociable por convenio colectivo y sin derecho a indemnización.
- Fijo-discontinuo: Para trabajos de carácter fijo pero discontinuos en el tiempo (sin repetición en fechas ciertas).
- Fomento a la contratación indefinida: Incentivación mediante bonificaciones a la Seguridad Social para colectivos determinados: mujeres víctimas de violencia de género, personas en exclusión social o con discapacidad del 33% o superior.
Contratos Temporales de Duración Determinada
- Obra o servicio determinado: Trabajo con autonomía y sustantividad propia distinta a la actividad de la empresa. Duración incierta pero limitada. Debe ser por escrito y finaliza al terminar la obra, sin superar los 3 años (ampliable 12 meses más).
- Eventual por circunstancias de la producción: Para atender circunstancias especiales del mercado. Si es superior a 4 semanas debe ser por escrito. Duración máxima de 6 meses en un periodo de 12 meses (ampliable).
- Primer empleo joven: Para incentivar la primera experiencia laboral. Requisitos: experiencia inferior a 3 meses y ser menor de 30 años.
- Interinidad: Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto o para cubrir temporalmente una vacante durante un proceso de selección.