Normativa sobre Jornada Laboral, Descansos y Salario en el Ámbito Laboral

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Jornada Laboral y Tiempo de Trabajo

La jornada laboral se define como el tiempo de trabajo que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. Su duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá superar las 9 horas.

Periodos de Descanso

  • Descanso entre jornadas: Debe haber un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • Descanso semanal: Es de un día y medio y puede acumularse hasta por periodos de 14 días. En el caso de menores de 18 años, el descanso mínimo es de 2 días.
  • Descanso en jornada continua: Si la jornada excede de 6 horas, corresponden 15 minutos de descanso (tiempo de bocadillo). En el caso de menores de 18 años, si la jornada excede de 4 horas y media, el descanso debe ser de 30 minutos como mínimo.

Modalidades Especiales de Trabajo

Jornada Nocturna

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche (22:00) y las 6 de la mañana.

Se define como trabajador nocturno a aquel que realice en periodo nocturno al menos 3 horas de su jornada diaria de trabajo, o aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Trabajo a Turnos

Es una forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo.

Horas Extraordinarias

Se considera hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realiza sobrepasando la duración de la jornada ordinaria establecida por convenio colectivo o por el contrato de trabajo. Son voluntarias, salvo que se hayan pactado previamente en convenio o contrato. No pueden realizarlas los menores de 18 años ni los trabajadores nocturnos. Su retribución no podrá ser inferior a la de una hora ordinaria y el límite máximo legal es de 80 horas al año.

Permisos Retribuidos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los siguientes motivos:

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave: 2 días naturales (o 4 días si es necesario realizar un desplazamiento).
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

Vacaciones Anuales

El trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año (si el tiempo trabajado es inferior al año, se calcula la parte proporcional). En cada empresa se fija un calendario de vacaciones y el trabajador debe conocer las fechas que le corresponden con un mínimo de dos meses de antelación. Por norma general, no se pueden acumular las vacaciones de un año para otro.

El Salario y sus Modalidades

Según el medio de pago

  • Retribución en dinero: Pago en moneda de curso legal, mediante talón, transferencia u otro medio de pago similar.
  • Retribución en especie: Consiste en la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de determinados bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al de mercado (vehículos, electricidad, vivienda, etc.).

Según el método de pago

  • Salario por unidad de tiempo: Se paga exclusivamente en función de la duración del trabajo.
  • Salario por unidad de obra: Se paga en función de la cantidad y calidad de la obra o servicio realizado.
  • Salario mixto: Aquel que se compone de una cantidad fija por tiempo de trabajo y una parte variable en función del rendimiento o trabajo realizado.

Conceptos Retributivos y Garantías del Estado

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Es la cantidad mínima que puede percibir el trabajador por una jornada de 40 horas semanales. Este importe puede ser mejorado por el convenio colectivo o los contratos de trabajo individuales.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Es el indicador de referencia del nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios, ayudas y subvenciones públicas, sustituyendo al SMI en estas funciones.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Es el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral que queden pendientes de pago por insolvencia o concurso de acreedores del empresario.

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