Normativa Gubernamental con Rango de Ley: Decretos Legislativos y Decretos-Leyes

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Normativa Gubernamental con Rango de Ley

El Gobierno, en determinadas circunstancias y bajo el amparo de la Constitución Española (CE), puede dictar normas que ostentan el mismo rango que las leyes emanadas del poder legislativo. Estas normas se clasifican principalmente en Decretos Legislativos y Decretos-Leyes.

Decretos Legislativos

El artículo 82.1 de la CE establece que las Cortes Generales (CCGG) pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley. Por lo tanto, un Decreto Legislativo es una norma con rango de ley dictada por el Gobierno en ejercicio de una autorización previa y específica concedida por el Parlamento.

Mediante esta delegación, el titular de la potestad legislativa, las CCGG, atribuye a otro órgano del Estado, el Gobierno, la potestad de dictar normas con la misma fuerza que las leyes, para una materia determinada, con unos límites y criterios específicos.

La regulación de los Decretos Legislativos se encuentra en los artículos 82 a 85 de la Constitución, los cuales establecen una serie de límites fundamentales:

  • La delegación legislativa no podrá afectar a materias sujetas a reserva de ley orgánica (art. 82.1 CE).
  • La delegación legislativa debe realizarse de manera expresa, mediante una Ley de las CCGG, conocida como ley de delegación. No se admiten delegaciones implícitas.
  • La delegación debe ser para una materia concreta, especificando el objeto sobre el cual el Gobierno podrá ejercer el poder conferido.
  • La delegación está necesariamente sujeta a un límite de duración; no puede ser perpetua, sino que está sujeta a un plazo determinado.

Decretos-Leyes

Según lo establecido en el artículo 86.1 CE, los Decretos-Leyes representan un supuesto extraordinario de potestad legislativa atribuida al poder ejecutivo por el poder constituyente. Reconocen la posibilidad, en circunstancias excepcionales, de que el Gobierno dicte normas con rango de ley.

Lo característico de esta potestad gubernamental es que el Gobierno ejerce un poder propio que deriva directamente de la Constitución, y no de una autorización previa de las CCGG. No obstante, al igual que para los Decretos Legislativos, la Constitución somete esta potestad a una serie de limitaciones.

La CE establece que:

  • Solamente el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes.
  • Los Decretos-Leyes tienen prohibidas determinadas materias o bloques de asuntos.

La Constitución regula el procedimiento de convalidación o derogación del Decreto-Ley, estableciendo que el Congreso, en el plazo de treinta días, deberá pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación. Durante dicho plazo, las Cortes podrán acordar tramitar el Decreto-Ley como un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

El pronunciamiento del Congreso debe ser expreso. Tanto el silencio como el control realizado una vez transcurrido el plazo establecido por la Constitución tienen como consecuencia la no convalidación del Decreto-Ley, lo que se equipara a su derogación.

La convalidación hace perder al Decreto-Ley su carácter provisional, y sus normas se integran de forma definitiva en el ordenamiento jurídico. Por su parte, la derogación supone la eliminación del Decreto-Ley del ordenamiento jurídico y la cesación de sus efectos desde ese momento, si bien los efectos producidos con anterioridad permanecen.

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