Normativa de Espectáculos y Eventos: Derechos, Obligaciones y Prohibiciones Clave
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,27 KB
Artículo 3: Prohibición y Suspensión de Espectáculos y Actividades
Se prohíbe o suspende la celebración de espectáculos y actividades recreativas en los siguientes casos:
- a) Prohibición por Naturaleza: Cuando, por su naturaleza, se encuentren prohibidos de conformidad con la normativa vigente.
- b) Falta de Condiciones de Seguridad: Cuando se celebren en establecimientos públicos que no reúnan las condiciones de seguridad exigibles.
- c) Ausencia o Alteración de Licencias: Cuando carezcan de las licencias o autorizaciones preceptivas, o se alteren las condiciones y requisitos contenidos en aquellas.
- d) Riesgo Grave o Vejación: Cuando de su celebración se derive un riesgo grave o vejación para los asistentes y espectadores.
- e) Atentado a Derechos Fundamentales: Cuando con su celebración se atente contra los derechos de las personas reconocidos en el Título I de la Constitución Española.
- f) Daño a Espacios Protegidos: Cuando con su celebración se atente contra la conservación de espacios protegidos.
Artículo 15: Derechos de los Asistentes a Espectáculos y Actividades Recreativas
Los asistentes a espectáculos y actividades recreativas tienen los siguientes derechos:
- a) Desarrollo Conforme a lo Anunciado: A que el espectáculo o la actividad recreativa se desarrolle, se ofrezca y se reciba por los asistentes en las condiciones y en la forma en que se hayan anunciado por la empresa.
- b) Devolución de Cantidades: A la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete.
- c) Acceso a Hojas de Reclamaciones: A que se les facilite y a utilizar los impresos oficiales de quejas y reclamaciones.
- d) Trato Respetuoso y No Discriminatorio: A recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por motivo alguno.
- e) Admisión en Igualdad de Condiciones: A ser admitido en el establecimiento público en las mismas condiciones objetivas que cualquier otro usuario.
Artículo 16: Obligaciones de los Asistentes a Eventos Públicos
Los asistentes a eventos públicos tienen las siguientes obligaciones:
- a) Ocupación de Localidades Designadas: Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que señale en cada caso la empresa para el público, sin invadir las zonas destinadas a otros fines.
- b) Cumplimiento de Normas de Seguridad y Respeto: Cumplir los requisitos y condiciones de seguridad y de respeto a los demás espectadores y asistentes, actuantes y empleados.
- c) Seguimiento de Instrucciones del Personal: Seguir las instrucciones que impartan, en su caso, los empleados o el personal de vigilancia en el interior del establecimiento público.
Artículo 17: Prohibiciones para los Asistentes en Establecimientos Públicos
Se prohíbe a los asistentes en establecimientos públicos:
- a) Fumar en Locales Cerrados: Fumar en los locales cerrados, excepto en las zonas de estos en que la empresa autorice y señale mediante carteles visibles.
- b) Portar Armas u Objetos Peligrosos: Portar armas u objetos peligrosos, así como aquellos otros objetos prohibidos, bien con carácter general o para casos particulares, por la Administración competente en materia de orden público.
- c) Conductas Peligrosas o Molestas: Adoptar cualquier conducta que pueda producir peligro o molestias a otras personas o que dificulte el normal desarrollo del espectáculo o actividad.
- d) Exhibición de Símbolos Discriminatorios: Exhibir prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial, a la violencia, la xenofobia o, en general, a la discriminación.
- e) Acceso a Zonas Restringidas: Acceder a los escenarios, terrenos de juego o lugares de actuación durante la celebración del espectáculo.