Normativa y Especificaciones de Señales Acústicas y Maniobra en Buques
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Regla 32 - Definiciones
Se establecen las siguientes definiciones clave:
- a) Pito: Palabra que designa todo dispositivo capaz de producir las pitadas reglamentarias y que cumple con las especificaciones detalladas en el Anexo III de este Reglamento.
- b) Pitada corta: Expresión que significa un sonido con una duración aproximada de un segundo.
- c) Pitada larga: Expresión que significa un sonido con una duración aproximada de cuatro a seis segundos.
Regla 33 - Equipo para Señales Acústicas
Requisitos de Equipamiento por Eslora
El equipamiento acústico obligatorio varía según el tamaño del buque:
- Los buques con eslora igual o superior a 12 metros deben estar dotados de un pito.
- Los buques con eslora igual o superior a 20 metros deben llevar, además del pito, una campana.
- Los buques con eslora igual o superior a 100 metros deben incorporar, adicionalmente, un gong, cuyo tono y sonido no pueda confundirse con el de la campana.
El pito, la campana y el gong deben satisfacer las especificaciones del Anexo III de este Reglamento. La campana o el gong, o ambos, pueden ser reemplazados por otro equipo que posea las mismas características acústicas, siempre y cuando sea factible realizar manualmente las señales acústicas prescritas.
Buques de Eslora Inferior
Los buques con eslora inferior a 12 metros no están obligados a llevar los dispositivos de señales acústicas estipulados en el párrafo a) de esta Regla. No obstante, si carecen de ellos, deben estar equipados con otros medios eficaces para emitir señales acústicas.
Regla 34. Señales de Maniobra y Advertencia
a) Señales de Maniobra con Pito
Cuando varios buques estén a la vista mutua, todo buque de propulsión mecánica en navegación que realice una maniobra autorizada o exigida por estas Reglas, debe indicarla mediante las siguientes señales emitidas con el pito:
- Una pitada corta: Indica "caigo a estribor".
- Dos pitadas cortas: Indica "caigo a babor".
- Tres pitadas cortas: Indica "estoy dando atrás".
b) Complemento con Señales Luminosas
Todo buque tiene la opción de complementar las pitadas reglamentarias del párrafo a) mediante señales luminosas, las cuales deben repetirse, según las circunstancias, durante toda la duración de la maniobra:
I) Significado de las Señales Luminosas
- Un destello: "Caigo a estribor".
- Dos destellos: "Caigo a babor".
- Tres destellos: "Estoy dando atrás".
II) Características de los Destellos
La duración de cada destello debe ser de aproximadamente un segundo. El intervalo entre destellos será de un segundo aproximadamente, y el intervalo entre señales sucesivas no debe ser inferior a diez segundos.
III) Especificaciones de la Luz
Cuando se utilicen, la luz empleada para estas señales debe ser una luz blanca todo horizonte, visible a una distancia mínima de cinco millas, y debe cumplir con las especificaciones del Anexo I del presente Reglamento.
c) Maniobras en Pasos o Canales Angostos
Cuando dos buques se encuentren a la vista uno del otro en un paso o canal angosto:
I) Intención de Alcance
El buque que pretenda alcanzar al otro debe indicar su intención, en cumplimiento de la Regla 9 e) i), utilizando las siguientes señales con el pito:
- Dos pitadas largas seguidas de una corta: Indica "pretendo alcanzarle por su banda de estribor".
- Dos pitadas largas seguidas de dos cortas: Indica "pretendo alcanzarle por su banda de babor".