Normativa Esencial para la Instalación Segura de Artefactos a Gas
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Reglamentación y Características de Artefactos a Gas
Los artefactos a gas transforman el combustible en energía calórica mediante presión. Es fundamental que todos los artefactos estén aprobados por la SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) para garantizar su seguridad y correcto funcionamiento.
14. Requisitos Generales de Artefactos
Todo artefacto debe contar con una placa de identificación visible que indique su origen de fabricación y los siguientes datos técnicos:
- Marca autorizada
- Potencia nominal
- Capacidad nominal
- Caudal de agua (si aplica)
- Volumen de estanques (si aplica)
- Número de autorización SEC
- Presión de trabajo
- Tipo de gas compatible
14.1 Rendimiento de Gas
El rendimiento de un artefacto a gas está influenciado por diversos factores, incluyendo:
- El calor latente del combustible.
- La disipación propia del artefacto.
- Las temperaturas ambientales del entorno.
Se definen dos conceptos clave en el consumo energético:
- Potencia Nominal (Pn): Cantidad de energía consumida por el artefacto por unidad de tiempo.
- Potencia Útil (Pu): Cantidad de energía aprovechada por el aparato por unidad de tiempo.
14.2 Tipos de Artefactos
Los artefactos a gas se clasifican según su uso y presión de operación:
- Industriales: Operan en Alta Presión (AP), Media Presión (MP) o Baja Presión (BP). Comúnmente utilizados en hornos industriales.
- Semi-industriales: Operan en Media Presión (MP) o Baja Presión (BP). Se emplean en laboratorios, panaderías, con sopletes, en casinos y hoteles.
- Comerciales: Similares a los domésticos, pero con mayor consumo. Ejemplos: cocinas de restaurantes (operan en MP o BP).
- Domésticos: Diseñados para Gas Natural (GN), Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas de Ciudad (GC). Funcionan a baja presión.
- Colectivos: Utilizados en instalaciones comerciales e industriales de gran escala.
14.3 Clasificación de Cámaras de Combustión
La clasificación de las cámaras de combustión es crucial para la seguridad y ventilación:
- Cámara Abierta (Circuito Abierto): El aire para la combustión se toma del local y los productos de la combustión se evacuan al exterior.
- Tipo A: Sin conducto de evacuación de gases.
- Tipo B: Con conducto de evacuación de gases.
Los artefactos Tipo B se subdividen en:
- Tiro Natural: Sin ventilador para la evacuación.
- Tiro Forzado: Con ventilador para la evacuación.
- Cámara Cerrada (Circuito Estanco): El aire para la combustión se toma directamente del exterior y los productos de la combustión se evacuan al exterior, sin contacto con el aire del local, evitando la contaminación.
Se subdividen en:
- Tipo Ventosa: Sin ventilador.
- Tipo Turbo: Con ventilador.
14.4 Restricciones de Artefactos
Restricciones Generales para Tipos A y B:
- Deben incorporar sensores de seguridad.
Restricciones Específicas para Artefactos Tipo A:
- Artefactos de cocina.
- Artefactos para calefacción.
- Artefactos con quemadores de gas de potencia inferior a 4,2 kW.
- Calderas o calentadores de potencia inferior a 70 kW.
14.5 Restricciones en Recintos de Instalación
- Gases más densos (ej. GLP): Su instalación se restringe al primer piso.
- Gases menos densos (ej. GN, GC): Su instalación se permite desde el primer subsuelo.
- Dos recintos pueden considerarse uno si tienen una abertura de comunicación de al menos 1,5 m².
- No se permiten artefactos de circuito abierto ni de tiro natural en dormitorios.
Requisitos para Patios de Instalación:
- Superficie mínima en planta: 3 m², con uno de sus lados no menor a 1 m.
- Si el patio tiene techo, la abertura superior debe ser de al menos 2 m².
- Si la superficie del patio es menor a 3 m², se requiere una entrada de aire directa desde el exterior de al menos 300 cm².
14.6 Llaves de Paso
- Las llaves de paso deben ser válvulas de corte.
- El arranque de la instalación debe estar sellado.
14.7 Volumen Mínimo para Artefactos Tipo A
Para artefactos Tipo A (domésticos y comerciales, excepto estufas), el recinto debe cumplir con un volumen bruto mínimo:
- Altura mínima del recinto: 2,4 m.
- Si la potencia nominal (Pn) es menor o igual a 16 kW: Volumen mínimo de 8 m³.
- Si la potencia nominal (Pn) es mayor a 16 kW: Volumen mínimo de (Pn - 8) m³.
- El volumen resultante de la fórmula anterior debe ser mayor a 15 m³.
14.8 Tipos de Ventilación
- Directa: Con conexión directa al exterior. Puede ser individual o colectiva.
- Indirecta: A través de un recinto contiguo (no se permite en baños).
Subdivisiones de Ventilación Indirecta:
- Individual (horizontal o vertical): Descendente solo para gases menos densos.
- Colectiva: Con circulación ascendente del aire.
14.9 Sistemas de Ventilación
- Si el sistema de ventilación (colectivo o individual) tiene más de 3 m de largo, la sección libre debe aumentarse en un 50%.
- Las aberturas deben estar protegidas por rejillas con una luz mínima de 6 mm.
- No deben compartir el mismo vano con puertas o ventanas.
- Las aberturas de evacuación deben estar en la misma pared.
- Cada abertura debe tener un letrero de advertencia.
14.10 Sistemas Alternativos de Ventilación
- Campana de Ventilación:
- Puede contar o no con extractor.
- Debe tener un conducto u orificio de sección libre de al menos 100 cm².
- Extractor Mecánico Individual:
- Sección libre de 80 cm².
- Permite la instalación de artefactos Tipo A o B de tiro natural.
14.11 Restricciones Respecto a Conductos
- Ventilación Inferior: Distancia mínima de 40 cm respecto al sombrerete de evacuación de gases de un artefacto Tipo B. Deben emplearse deflectores.
- Ventilación Superior: Distancia mínima de 40 cm.
14.12 Ubicación de Artefactos
- Los artefactos deben protegerse adecuadamente.
- Deben tener acceso fácil para mantenimiento y operación.
- Su ubicación no debe afectar la seguridad ni el funcionamiento de otros elementos o instalaciones.