Normativa Esencial para la Construcción y Operación de Rellenos de Seguridad de Residuos Peligrosos
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Excepciones y Disposiciones Generales
La parte correspondiente. No se aplicarán las exigencias de este artículo a las instalaciones que reciclen Residuos Peligrosos (RP) dentro de los márgenes del Artículo 53.
Párrafo III: De los Rellenos de Seguridad
Artículo 55: Ubicación y Condiciones del Relleno de Seguridad
La construcción de un relleno de seguridad deberá cumplir con las siguientes condiciones de ubicación:
- Debe estar ubicado a una distancia no menor a 1 km de toda fuente de agua potable.
- Igualmente, no podrá ubicarse a menos de seiscientos metros de distancia de toda zona residencial o mixta, o de establecimientos tales como hospitales, escuelas, cárceles o estadios, ni a menos de trescientos metros de viviendas aisladas.
- La pendiente del terreno no debe exceder de un 5%, pudiendo la Autoridad Sanitaria, en casos debidamente justificados, autorizar una pendiente mayor.
- La dirección de los vientos predominantes debe ser contraria a las zonas pobladas.
Artículo 56: Diseño y Construcción del Relleno de Seguridad
El diseño y construcción de un relleno de seguridad implica:
- El fondo del relleno deberá estar ubicado por sobre 3 metros del nivel freático más alto.
- Se deberá contar con un sistema de impermeabilización y drenaje.
- Deberá existir un sistema de evacuación y control de gases y vapores.
- Se requiere un sistema perimetral de intercepción y evacuación de escorrentías superficiales.
- Se necesita un sistema de recolección y evacuación de las aguas que precipiten sobre el relleno.
- Debe incluirse un sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea en el área de influencia del relleno.
- Accesos y caminos internos aptos para el tránsito seguro de vehículos en toda época del año.
- Deberá ser diseñado considerando las condiciones sísmicas de la zona donde será emplazado.
Artículo 57: Instalaciones y Sistemas Adicionales Requeridos
El relleno deberá contar además con las siguientes instalaciones y sistemas:
- Sistema de caracterización y de control de los residuos.
- Sistemas de control de acceso vehicular y peatonal.
- Sistemas de seguridad y vigilancia.
- Sistemas de comunicaciones.
- Respaldo para el abastecimiento de energía.
- Acceso y caminos internos con señalizaciones.
- Cerco perimetral, de al menos 1,80 m de altura.
- Sistema de descontaminación de las ruedas de los vehículos que hayan ingresado.
Artículo 58: Requisitos de Impermeabilización
El relleno de seguridad deberá estar dotado de un sistema de impermeabilización y drenaje de a lo menos dos capas impermeables con sus respectivos drenajes, colocadas sobre una barrera de arcilla.
Artículo 59: Plan de Operación del Relleno de Seguridad
El relleno de seguridad deberá tener un Plan de Operación que contemple:
- Recepción, muestreo, análisis y criterios de aceptación de los residuos peligrosos.
- Rutas de acceso a las celdas en operación.
- Tránsito de vehículos.
- Descarga de los residuos.
- Construcción de las celdas.
- Cubrimiento de los residuos.
- Tratamiento previo a la disposición de residuos especiales.
- Cotas finales del relleno.
Artículo 60: Prohibición de Disposición de Ciertos RP
Se prohíbe la disposición de los siguientes tipos de RP:
- Residuos en estado líquido, inflamables, reactivos, y/o corrosivos.
- Aceites residuales, gases comprimidos, cenizas volátiles y polvos respirables.
- Tóxicos volátiles, dioxinas, furanos y PCB.
- RP que puedan afectar o reaccionar con las barreras de impermeabilización.
- Residuos incompatibles en la misma celda.
Artículo 63: Registro de Residuos Depositados
Se deberá mantener un registro de los residuos peligrosos depositados en el relleno de seguridad, disponible para su verificación por la Autoridad Sanitaria. El registro deberá contener:
- Fecha de recepción, industria o lugar de procedencia y fecha de disposición.
- Características de peligrosidad del residuo.
- Cantidad, peso y volumen.
- Características físico-químicas.
- Tratamiento al que fue sometido antes de la disposición, cuando corresponda.
- Ubicación en la celda en que fue dispuesto.
Artículo 67: Cuidados y Controles Post-Cierre
El Plan de Cierre de un relleno de seguridad deberá contemplar los siguientes cuidados y controles especiales por un período de al menos 20 años:
- Mantener la integridad de la cobertura y de los sistemas de drenaje superficiales.
- Mantener y operar los sistemas de monitoreo de aguas subterráneas.
- Mantener y operar los sistemas de recolección y tratamiento de líquidos lixiviados mientras estos se produzcan.
- Mantener y operar el sistema de control y monitoreo de gases.
- Mantener el cierre y el control de acceso.