Normativa de Control de Drogas y Sustancias Psicotrópicas: Definiciones y Regulaciones

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Normativa de Control de Drogas y Sustancias Psicotrópicas

Capítulo 1: Definiciones Clave

  • Disolvente: Sustancia química utilizada para la extracción o aislamiento de sustancias psicotrópicas.
  • Droga o Medicamento: Productos naturales, sintéticos o mezclas utilizadas para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.

Establecimientos Farmacéuticos

  • Farmacia: Establecimiento dedicado a la preparación de recetas y suministro directo de medicamentos al público.
  • Droguería: Establecimiento dedicado a la importación, distribución y venta al por mayor de medicamentos, prohibido el suministro directo al público y la preparación de recetas.
  • Fábrica o Laboratorio: Establecimientos dedicados a la elaboración de medicamentos y materias primas para su preparación.
  • Fabricación: Procedimientos para obtener psicotrópicos, incluyendo refinación y transformación.
  • Formulario Oficial para Receta: Documento oficial del Ministerio para la prescripción de estupefacientes y psicotrópicos.
  • Permiso de Importación y Exportación: Documento del Ministerio de Salud para el transporte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
  • Receta: Orden de un profesional autorizado para suministrar una prescripción a un paciente.
  • Regente: Profesional del Colegio de Farmacéuticos responsable técnico y científico de un establecimiento farmacéutico.
  • Sustancias Psicotrópicas: Sustancias naturales o sintéticas listadas en el Convenio y otras declaradas por el Ministerio.
  • Tráfico o Tráfico Ilícito: Cultivo, fabricación o tráfico de sustancias para alterar funciones orgánicas, incluyendo alimentos y cosméticos con sustancias medicinales.

Capítulo 2: La Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos

  • Regulación y vigilancia de procesos relacionados con drogas estupefacientes.
  • Elaboración, actualización y publicación de la lista de sustancias consideradas estupefacientes o psicotrópicos.

Disposiciones de la Junta

  • Los miembros de la Junta no pueden ser propietarios, accionistas o empleados de droguerías.
  • Las decisiones se toman por mayoría simple, con voto doble del Presidente en caso de empate.
  • La Junta tiene independencia técnica, pero sus acuerdos pueden ser apelados.
  • Obligación de colaboración con la Junta por parte de entidades públicas y privadas.

Manual de Normas para la Habilitación de Farmacias

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Condiciones y requisitos mínimos para farmacias que dispensan medicamentos, garantizando un servicio de calidad.

Definiciones Generales

  • Vacuna: Sustancia que inmuniza contra una enfermedad.
  • Psicotrópicos: Sustancia que actúa en el Sistema Nervioso Central.
  • Muestra médica: Unidad de medicamento gratuita para profesionales de la salud.
  • Libros de consulta: Literatura de apoyo para profesionales.
  • Farmacias Mixtas: Financiadas en parte con fondos públicos.
  • Farmacias Públicas: Financiadas por fondos públicos.
  • Farmacias Privadas: Financiadas con fondos privados.
  • Estupefaciente: Droga que produce estupor y dependencia.

Clasificación y Designación

Las farmacias se clasifican en públicas, privadas y mixtas.

Especificaciones

  • Educación: Plan de capacitación en manejo de desechos.
  • Documentación: Libro de registro de psicotrópicos y estupefacientes.
  • Gestión: Protección de productos farmacéuticos contra calor, humedad, polvo y polución.
  • Recurso material y equipo: Refrigeradora exclusiva para vacunas.
  • Planta física: Suministro de agua potable.
  • Recurso humano: Personal capacitado y supervisado por el regente.

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