Normativa de Control de Drogas y Sustancias Psicotrópicas: Definiciones y Regulaciones
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Normativa de Control de Drogas y Sustancias Psicotrópicas
Capítulo 1: Definiciones Clave
- Disolvente: Sustancia química utilizada para la extracción o aislamiento de sustancias psicotrópicas.
- Droga o Medicamento: Productos naturales, sintéticos o mezclas utilizadas para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
Establecimientos Farmacéuticos
- Farmacia: Establecimiento dedicado a la preparación de recetas y suministro directo de medicamentos al público.
- Droguería: Establecimiento dedicado a la importación, distribución y venta al por mayor de medicamentos, prohibido el suministro directo al público y la preparación de recetas.
- Fábrica o Laboratorio: Establecimientos dedicados a la elaboración de medicamentos y materias primas para su preparación.
- Fabricación: Procedimientos para obtener psicotrópicos, incluyendo refinación y transformación.
- Formulario Oficial para Receta: Documento oficial del Ministerio para la prescripción de estupefacientes y psicotrópicos.
- Permiso de Importación y Exportación: Documento del Ministerio de Salud para el transporte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
- Receta: Orden de un profesional autorizado para suministrar una prescripción a un paciente.
- Regente: Profesional del Colegio de Farmacéuticos responsable técnico y científico de un establecimiento farmacéutico.
- Sustancias Psicotrópicas: Sustancias naturales o sintéticas listadas en el Convenio y otras declaradas por el Ministerio.
- Tráfico o Tráfico Ilícito: Cultivo, fabricación o tráfico de sustancias para alterar funciones orgánicas, incluyendo alimentos y cosméticos con sustancias medicinales.
Capítulo 2: La Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos
- Regulación y vigilancia de procesos relacionados con drogas estupefacientes.
- Elaboración, actualización y publicación de la lista de sustancias consideradas estupefacientes o psicotrópicos.
Disposiciones de la Junta
- Los miembros de la Junta no pueden ser propietarios, accionistas o empleados de droguerías.
- Las decisiones se toman por mayoría simple, con voto doble del Presidente en caso de empate.
- La Junta tiene independencia técnica, pero sus acuerdos pueden ser apelados.
- Obligación de colaboración con la Junta por parte de entidades públicas y privadas.
Manual de Normas para la Habilitación de Farmacias
Objetivo y Ámbito de Aplicación
Condiciones y requisitos mínimos para farmacias que dispensan medicamentos, garantizando un servicio de calidad.
Definiciones Generales
- Vacuna: Sustancia que inmuniza contra una enfermedad.
- Psicotrópicos: Sustancia que actúa en el Sistema Nervioso Central.
- Muestra médica: Unidad de medicamento gratuita para profesionales de la salud.
- Libros de consulta: Literatura de apoyo para profesionales.
- Farmacias Mixtas: Financiadas en parte con fondos públicos.
- Farmacias Públicas: Financiadas por fondos públicos.
- Farmacias Privadas: Financiadas con fondos privados.
- Estupefaciente: Droga que produce estupor y dependencia.
Clasificación y Designación
Las farmacias se clasifican en públicas, privadas y mixtas.
Especificaciones
- Educación: Plan de capacitación en manejo de desechos.
- Documentación: Libro de registro de psicotrópicos y estupefacientes.
- Gestión: Protección de productos farmacéuticos contra calor, humedad, polvo y polución.
- Recurso material y equipo: Refrigeradora exclusiva para vacunas.
- Planta física: Suministro de agua potable.
- Recurso humano: Personal capacitado y supervisado por el regente.