Normativa Contable para Empresarios: Registro, Libros y Armonización

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Obligaciones de Registro y Legalización de Libros

Las normas contables se hallan en el derecho civil y mercantil. La normativa fiscal impone a los empresarios determinadas obligaciones formales y de registro propias, encaminadas a la gestión y control de determinados impuestos.

Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio, tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen.

La Ley de Emprendedores indica: "Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables… se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio".

Libro de Inventarios y Cuentas Anuales

"El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente, se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales".

En primer lugar, el artículo menciona el "balance inicial detallado", que se denomina inventario. El inventario es una relación detallada de los bienes, derechos y obligaciones de un ente en un momento determinado. La información para llevar a cabo el inventario se toma en base a la realidad y a los documentos que la sustentan. El mencionado artículo también exige un "inventario de cierre del ejercicio". Este sirve para contrastar la realidad con la Contabilidad que, en el caso de que no coincidan, tendrá que modificarse esta última con las correcciones y ajustes pertinentes.

Otras Cuestiones Relativas a los Libros Contables

Todos los libros y documentos contables deben ser llevados con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso. Obliga a los empresarios a guardar de forma ordenada los libros, justificantes, documentos y correspondencia durante seis años contados a partir del último asiento realizado.

Normalización Contable: ICAC, AECA y el IASB

La normalización contable aparece cuando surge la necesidad de comparar la información contable de diferentes entidades. Se trata de conseguir, a través de normas, la armonización de la terminología, de los criterios y de los modelos de informes para mejorar la comparabilidad de la información de las empresas. Según el sujeto que lleva a cabo la emisión de normas, se puede distinguir entre la normalización contable pública (emitidas por organismos públicos con autoridad legal) y la normalización contable privada (emitidas por organismos privados con reconocida capacidad técnica).

  • En España, como organismo de carácter público, destaca el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • En España, como organismo privado, destaca la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA).
  • En el ámbito internacional, hay que destacar el IASB (International Accounting Standards Board), de carácter privado, que elabora y publica normas contables internacionales (NIIF, Normas Internacionales de Información Financiera). Estas normas, al partir de un organismo privado, no son directamente vinculantes para las empresas ni para los estados, pero su prestigio y aceptación ha ido aumentando con el tiempo. Actualmente, son el referente mundial en cuanto a la armonización contable.

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