Normativa de Conciertos Educativos: Infracciones, Sanciones y Módulos Económicos
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Incumplimiento del Concierto Educativo
Incumplimiento Leve
- Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares sin autorización.
- Infringir las normas de participación.
- Proceder a despidos de profesorado improcedentes.
- Incumplir la obligación de no facilitar datos para el pago delegado de salarios a la Administración.
- Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación en las actividades extraescolares.
- Cualquier otra violación de las obligaciones.
Incumplimiento Grave
- Las causas anteriores reiteradas, con ánimo de lucro, intencionalidad evidente o perturbación manifiesta en los servicios de enseñanza.
- Impartir las enseñanzas sin el principio de gratuidad.
- Infringir las normas sobre admisión de alumnos.
- Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado.
- Lesionar los derechos reconocidos en la Constitución.
- Incumplir acuerdos de la Comisión de Conciliación.
- Cualquier otro definido como incumplimiento grave.
Incumplimiento Muy Grave
- La reiteración de los incumplimientos graves.
Sanciones por Incumplimiento
- Incumplimiento leve: Apercibimiento por parte de la Administración Educativa. Si no se subsana, se impondrá una multa.
- Incumplimiento grave: Multa entre el total y el doble del importe de la partida de "otros gastos".
- Incumplimiento muy grave: Rescisión del concierto.
Prescripción de las Sanciones
- Incumplimiento leve: 1 año.
- Incumplimiento grave: 2 años.
- Incumplimiento muy grave: 3 años.
Módulos de Concierto
- La cuantía global de los fondos públicos se establecerá en los presupuestos de la Administración correspondiente.
- El importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente.
- El módulo se dividirá en:
- Salarios del personal docente.
- Otros gastos (administración, servicios, mantenimiento, conservación y funcionamiento).
- Pago de antigüedad de los docentes, sustituciones del profesorado.
- Estas cantidades posibilitarán la equiparación gradual.
- Los salarios los abonará la Administración.
- La Administración no asumirá alteraciones en los gastos de personal y costes laborales.
- Las Administraciones Educativas podrán incrementar los módulos para centros que escolaricen a alumnos con necesidades específicas.
- La reglamentación del régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral.
- La Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará el importe máximo de las cuotas que los centros con concierto singular podrán percibir de las familias.