Normativa de Conciertos Educativos: Infracciones, Sanciones y Módulos Económicos

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Incumplimiento del Concierto Educativo

Incumplimiento Leve

  • Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares sin autorización.
  • Infringir las normas de participación.
  • Proceder a despidos de profesorado improcedentes.
  • Incumplir la obligación de no facilitar datos para el pago delegado de salarios a la Administración.
  • Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación en las actividades extraescolares.
  • Cualquier otra violación de las obligaciones.

Incumplimiento Grave

  • Las causas anteriores reiteradas, con ánimo de lucro, intencionalidad evidente o perturbación manifiesta en los servicios de enseñanza.
  • Impartir las enseñanzas sin el principio de gratuidad.
  • Infringir las normas sobre admisión de alumnos.
  • Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado.
  • Lesionar los derechos reconocidos en la Constitución.
  • Incumplir acuerdos de la Comisión de Conciliación.
  • Cualquier otro definido como incumplimiento grave.

Incumplimiento Muy Grave

  • La reiteración de los incumplimientos graves.

Sanciones por Incumplimiento

  • Incumplimiento leve: Apercibimiento por parte de la Administración Educativa. Si no se subsana, se impondrá una multa.
  • Incumplimiento grave: Multa entre el total y el doble del importe de la partida de "otros gastos".
  • Incumplimiento muy grave: Rescisión del concierto.

Prescripción de las Sanciones

  • Incumplimiento leve: 1 año.
  • Incumplimiento grave: 2 años.
  • Incumplimiento muy grave: 3 años.

Módulos de Concierto

  • La cuantía global de los fondos públicos se establecerá en los presupuestos de la Administración correspondiente.
  • El importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente.
  • El módulo se dividirá en:
    • Salarios del personal docente.
    • Otros gastos (administración, servicios, mantenimiento, conservación y funcionamiento).
    • Pago de antigüedad de los docentes, sustituciones del profesorado.
  • Estas cantidades posibilitarán la equiparación gradual.
  • Los salarios los abonará la Administración.
  • La Administración no asumirá alteraciones en los gastos de personal y costes laborales.
  • Las Administraciones Educativas podrán incrementar los módulos para centros que escolaricen a alumnos con necesidades específicas.
  • La reglamentación del régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral.
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará el importe máximo de las cuotas que los centros con concierto singular podrán percibir de las familias.

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