Normativa de la Comisión de Honor y Justicia de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl: Regulación de Recursos de Revisión Estudiantiles
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Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl
Artículo 1
El presente ordenamiento regula la integración, las facultades y el funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia.
Artículo 2
La Comisión de Honor y Justicia es un órgano colegiado que resolverá los recursos de revisión que interpongan los alumnos en contra de las resoluciones definitivas.
Artículo 3
La Comisión estará integrada por:
- I. El Rector de la Universidad, quien la presidirá.
- II. El Abogado General, quien actuará como Secretario.
- III. Los Secretarios Académico y de Vinculación Tecnológica Empresarial.
- IV. Los Directores de División de las carreras que imparte la Universidad.
Artículo 4
La Comisión sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre que esté presente el Presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 5
El recurso de revisión deberá interponerse ante la Comisión de Honor y Justicia por el interesado, de forma escrita, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notifique la resolución impugnada.
Artículo 6
Los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación respectiva, sin que se incluyan en ellos los días inhábiles.
Artículo 7
Para efectos de su interposición, el recurso deberá contener:
- I. El nombre del Presidente de la Comisión de Honor y Justicia a quien se dirige.
- II. El nombre del interesado y de la autoridad que dictó la resolución impugnada.
- III. Los hechos en que el actor funda su petición.
- IV. Los fundamentos de derecho.
- V. Todas las pruebas en que el recurrente funde su impugnación.
Artículo 8
Hecho del conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia el recurso de revisión, el Presidente citará al interesado en un término no mayor a cinco días.
Artículo 9
La Comisión de Honor y Justicia se allegará libremente de las pruebas que considere necesarias para emitir una decisión objetiva e imparcial.
Artículo 10
Se procurará que las pruebas no documentales que las partes ofrezcan se desahoguen en un solo acto.
Artículo 11
La Comisión oirá personalmente tanto al Consejo Divisional responsable como al recurrente.
Artículo 12
Recibidas todas las pruebas, la Comisión dictará su resolución en un plazo de 10 días hábiles.
Dichas resoluciones, emitidas por la Comisión de Honor y Justicia, deberán contener:
- I. La fijación clara y precisa del acto o asunto impugnado.
- II. Los fundamentos legales en que se sustenta la resolución.
- III. Los puntos resolutivos.
Artículo 13
Las notificaciones de las resoluciones deberán hacerse llegar personalmente a los interesados.
Artículo 14
Las resoluciones de la Comisión serán definitivas.
Disposiciones Transitorias
Primero
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo
Se derogan todas las disposiciones o normas emitidas por autoridades de la Universidad que se opongan al presente Reglamento.
Tercero
Aprobado por el Consejo Directivo en su Quinta Sesión Ordinaria.