Normativa sobre Colaboración, Arrendamiento y Transporte Internacional de Viajeros
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Colaboración de otros transportistas en servicios regulares de uso general
Para la documentación de la colaboración de otros transportistas en la realización de transportes regulares de uso general, es imprescindible contar con un justificante sellado y firmado por dicho titular. En este documento se deben indicar específicamente los servicios para los que se contrató dicha colaboración.
El titular del transporte regular tiene la obligación de conservar un duplicado del justificante hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido emitido. Cabe destacar que, en los transportes discrecionales de viajeros en autobús, no existe un límite establecido en cuanto a los supuestos de colaboración.
Arrendamiento de vehículos sin conductor
Cuando una empresa se dedica al arrendamiento de vehículos sin conductor, se debe formalizar un contrato de arrendamiento que garantice la disposición del vehículo por parte del arrendatario durante un tiempo limitado. Es importante señalar que únicamente podrán arrendarse con conductor los vehículos de turismo.
Documentación obligatoria del contrato
En el contrato de arrendamiento se deberán fijar obligatoriamente los siguientes puntos:
- Nombre, domicilio y NIF tanto del arrendador como del arrendatario.
- Precio acordado por el servicio.
- Matrícula del vehículo objeto del contrato.
- Duración determinada del contrato.
Es obligatorio que siempre se encuentre a bordo del vehículo arrendado el contrato original o una copia del mismo.
Arrendamiento para transporte privado particular
Para el transporte privado particular, la normativa establece restricciones específicas según el tipo de carga o pasajeros:
- Solo se podrán arrendar vehículos ligeros para el transporte de mercancías.
- Solo se podrán arrendar turismos para el transporte de personas.
Sustitución provisional de vehículos averiados
Se permite el arrendamiento de vehículos de viajeros o mercancías por un plazo máximo de 2 meses para sustituir a un vehículo averiado. En estos casos de sustitución por avería, no será necesario contar previamente con una autorización de transporte específica para el vehículo arrendado.
No obstante, el arrendatario deberá presentar al arrendador la siguiente documentación:
- Autorización de transporte original del vehículo averiado.
- Permiso de circulación del vehículo averiado.
- Certificado de taller donde conste fehacientemente el tiempo estimado que el vehículo averiado permanecerá en reparación.
Transporte internacional de viajeros en autobús
Autorización y otorgamiento según la LOTT
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) define los transportes internacionales como aquellos cuyo itinerario discurre, al menos parcialmente, por el territorio de estados extranjeros.
Requisitos de obligatoriedad
Las empresas españolas podrán realizar estos servicios cuando se hallen específicamente autorizadas o genéricamente habilitadas por la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT). Se distinguen dos regímenes:
- Transportes liberalizados: Aquellos que se realizan sin necesidad de proveerse previamente de una autorización específica.
- Transportes sujetos a autorización: Solo pueden ser realizados por transportistas españoles que hayan obtenido, con anterioridad, una autorización específica que habilite su realización.
Inscripción registral (RETIVI)
Los transportes públicos internacionales de viajeros que no estén liberalizados deben estar obligatoriamente inscritos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (RETIVI). En dicha inscripción registral constarán los siguientes datos:
- Nombre o razón social de la empresa.
- NIF o CIF.
- Domicilio fiscal.
- Autorizaciones de transporte internacional vigentes.
Servicios de cabotaje y transporte en la Unión Europea
El cabotaje consiste en el transporte de personas, mercancías y equipajes entre diversos lugares dentro del territorio de un Estado sin abandonarlo, pero operando a través de una empresa extranjera.
Este tipo de servicios se realiza exclusivamente dentro del marco de la Unión Europea (UE). En cuanto a los servicios por cuenta propia, los transportes internacionales de viajeros en autobús bajo esta modalidad en la UE están exentos de autorización, aunque permanecen sometidos a un régimen de certificación (autorización administrativa simplificada).