Normativa Clave para Instalaciones Solares Térmicas (IST) en Edificación
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Normativas Principales de las IST
Las normativas principales son:
- El CTE o Código Técnico de Edificación (R.D. 314/2006).
- El RITE, acrónimo del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, BOE núm. 207 del 2007.
- La posible existencia de Normativa Autonómica y Ordenanzas Municipales, que serán igual o más exigentes que las anteriores.
Código Técnico de Edificación (CTE)
El CTE es la normativa que regula las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, desarrolladas en varios Documentos Básicos (DB). El DB-HE está dedicado al “Ahorro de Energía” y establece 6 exigencias básicas que deben cumplir los edificios. Aquí trataremos:
- Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.
- Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
CTE: Exigencias básicas HE4 y HE5
(Solo trataremos HE4 en esta parte, HE5 es fotovoltaica)
Lo más importante que indican las partes que nos interesan es que establecen las contribuciones solares mínimas, aspecto de mayor relevancia para nuestras instalaciones.
IMPORTANTE: El DB-HE 4 establece la Contribución Solar Mínima para ACS y para piscina cubierta (no para calefacción ni refrigeración, que no es obligatoria).
Aplicación de la Sección
Esta Sección es de aplicación a:
- Edificios de nueva construcción o a edificios existentes en que se reforme íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 50 l/d. Por reforma íntegra de la instalación térmica se entiende aquella que incluye los equipos de generación y demás elementos ligados a la producción y suministro de ACS, incluidos los circuitos de distribución.
- Ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial.
- Climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la instalación térmica o piscinas descubiertas existentes que pasen a ser cubiertas.
Se establece una contribución mínima de energía solar térmica en función de la zona climática y de la demanda de ACS o de climatización de piscina del edificio.
En el caso de ampliaciones e intervenciones en edificios existentes, contemplados en el punto 1 b) anterior, la contribución solar mínima solo afectará al incremento de la demanda de ACS sobre la demanda inicial.