Normativa de Circulación Vial: Peatones, Conductores y Prioridad de Señales
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Aspectos Fundamentales de la Circulación
Contenido del Tema: Circulación de peatones, circulación urbana, conductores, marcha atrás, trabajos eventuales, instalaciones en vía pública, circulación de bicicletas y ciclomotores, señales de circulación, clasificación y orden de preeminencia.
Las normas generales de circulación se encuentran principalmente en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Este texto es desarrollado y aplicado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (RGC).
Circulación de Peatones
Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando esta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada.
- Fuera de poblado: En todas las vías, como norma general, la circulación se hará por la izquierda (marchando por el arcén o calzada, si no hay zona peatonal, para ver de frente a los vehículos que se aproximan).
 - Prohibición: Queda prohibida la circulación de peatones por las autopistas.
 - Circulación urbana: Se estará a lo dispuesto por las ordenanzas municipales correspondientes.
 
Reglamento General de Conductores
El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Reglamento General de Conductores, regula todo lo concerniente a los permisos y licencias de conducción, incluyendo sus clases, condiciones, vigencia, validez, permisos extranjeros válidos para conducir en España, así como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
La conducción de vehículos de motor y ciclomotores por las vías y terrenos exige haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción. Estos documentos, así como las autorizaciones administrativas que provisionalmente los sustituyan, son expedidos por las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Su conducción queda condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para su obtención.
Marcha Atrás
Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante, cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija. Siempre se utilizará el recorrido mínimo indispensable para efectuarla.
Condiciones y Limitaciones
- Deberá efectuarse lentamente después de haberlo advertido con las señales preceptivas.
 - Está prohibido efectuar dicha maniobra en autovías y autopistas.
 - El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros, ni invadir un cruce de vías.
 
Trabajos Eventuales e Instalaciones en Vía Pública
La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías, necesitará la autorización previa del titular de las mismas. Estas actividades se regirán por lo dispuesto en la Ley de Carreteras y su reglamento, y en las normas municipales.
La realización de obras en las vías deberá ser comunicada con anterioridad a su inicio al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local competente.
Circulación de Bicicletas y Ciclomotores
La circulación de bicicletas y ciclomotores se regula a lo largo del Reglamento General de Circulación, estableciendo aspectos clave como:
- La prioridad respecto a los vehículos en determinadas situaciones.
 - La tasa de alcoholemia aplicable.
 - Los reflectantes obligatorios.
 - El uso del casco.
 - El transporte de pasajeros.
 
Señales de Circulación y Orden de Preeminencia
Las señales de circulación se recogen en el Título IV del Reglamento General de Circulación. Estas tienen por misión advertir e informar a los usuarios de la vía u ordenar o reglamentar su comportamiento, con la necesaria antelación, sobre determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.
Orden de Preeminencia de Señales
El orden de preeminencia se establece en el artículo 133 del Reglamento General de Circulación, siendo el siguiente, de mayor a menor prioridad:
- Señales y órdenes de los agentes de circulación.
 - Señalización circunstancial y señales de balizamiento fijo.
 - Semáforos.
 - Señales verticales de circulación.
 - Marcas viales (marcas lineales).