Normativa de Circulación para Maquinaria Agrícola: Decreto 79/98

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Decreto 79/98: Maquinaria Agrícola

El Decreto 79/98 establece las normas para la maquinaria agrícola. Se aplica a:

  • Maquinaria Agrícola: Todo equipo usado en tareas agrarias, incluyendo accesorios, acoplados, tráileres y carretones específicamente fabricados para el transporte de maquinarias agrícolas o partes de ellas.
  • Unidad Tractora: Tractor agrícola, camión, camioneta o cosechadora, mientras cumplan la función de traccionar el tren.
  • Tren: Conjunto formado por un tractor y los acoplados remolcados, cinta transportadora, vivienda, tráiler porta plataforma, carrito de herramientas, carro de combustible, porta agua, etc.

Condiciones para la Circulación

La circulación se realizará exclusivamente durante las horas de luz solar, es decir, desde que sale el sol hasta que se pone. Estos datos son brindados por el diario local, priorizando:

  • El uso de caminos auxiliares que estén en condiciones y donde la circulación de la maquinaria sea segura.
  • Circular por el extremo derecho de la calzada. No se puede ocupar el carril opuesto en la circulación, salvo que la estructura vial no lo permita.
  • Cada tren deberá circular a no menos de 200 metros de otro tren, aun cuando forme parte del mismo transporte de maquinaria agrícola. Asimismo, debe mantener distancia de cualquier otro vehículo.

Prohibiciones

Está estrictamente prohibido:

  • Circular con lluvia, neblina, niebla, escurrimiento por tormenta o cualquier motivo por el cual esté disminuida la visibilidad.
  • Estacionar sobre la calzada o sobre la banquina, o en aquellos lugares donde se dificulte o impida la visibilidad a otros conductores.
  • Circular por el centro de la calzada, salvo en los caminos auxiliares.
  • Efectuar sobrepasos.

Requisitos para los Equipos

Para la circulación, deben ser desmontadas todas las partes fácilmente removibles o que constituyan un riesgo para la circulación, tales como plataformas de corte, ruedas externas (si tuviese duales), escalerillas, etc., de manera de disminuir al mínimo posible el ancho de la maquinaria y mejorar la seguridad vial.

  • La unidad tractora deberá tener un freno capaz de hacer detener el tren a una distancia no superior a los 30 metros.
  • El tractor deberá tener una fuerza de arrastre suficiente para desarrollar una velocidad mínima de 20 km/h.
  • El tractor debe poseer dos (2) espejos retrovisores planos, uno de cada lado, que permitan tener la visión completa hacia atrás y de todo el tren.
  • Cuando el último acoplado sea la cinta transportadora, debe colocarse el carrito (de combustible, herramientas, etc.) debajo de la cinta, cumpliendo la función de paragolpes. En este caso, el cartel de señalamiento se colocará en el carrito.
  • Todos los componentes del tren deben poseer neumáticos; en caso contrario, deben transportarse sobre carretón o sobre tráiler, al igual que cualquier otro elemento que resulte agresivo o que constituya un riesgo para la circulación.
  • Debe poseer, como máximo, dos (2) enganches rígidos y cadenas de seguridad en prevención de cualquier desacople. Los trenes formados por un tractor y acoplado tolva podrán tener hasta dos (2) enganches (sin superar el largo máximo permitido).
  • El tractor debe poseer luces reglamentarias, sin perjuicio de la prohibición de circular durante la noche.

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