Normativa Chilena sobre Comités Paritarios, Prevención de Riesgos y Accidentes Laborales

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Decreto Supremo 54: Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

  • Artículo 1: En cualquier empresa, faena o sucursal donde trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
  • Artículo 10: Requisitos para ser representante de los trabajadores:
    • Tener más de 18 años.
    • Saber leer y escribir.
    • Antigüedad de 1 año en la empresa.
    • Acreditar haber asistido a un curso de prevención de riesgos.
  • Artículo 16: Los Comités de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria una vez al mes. También se reunirán cada vez que ocurra un accidente de trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores.
  • Artículo 20: Los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad durarán 2 años, pudiendo ser reelegidos.
  • Artículo 24: Funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
    • Asesorar a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
    • Controlar el riesgo de accidente o enfermedad en el ambiente de trabajo.

Instrumentos de protección: No solo se refiere a la protección personal, sino también a controlar el riesgo de accidente o enfermedad en el ambiente de trabajo.

La Dirección del Trabajo controlará el cumplimiento de las normas de este reglamento.

Decreto 40: Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales

  • Artículos 8-11: Departamento de Prevención de Riesgos: Es aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Toda empresa con más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto en la materia.
  • Artículos 14-20: Toda empresa deberá tener al día un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuyo cumplimiento es obligatorio para los trabajadores. Si existen modificaciones posteriores, no requerirá aprobación del Servicio Nacional de Salud. Tiene que estar fijado mediante carteles visibles en dos partes del lugar de trabajo.

El reglamento debe contar con 4 partes:

  1. Disposiciones generales.
  2. Obligaciones.
  3. Prohibiciones.
  4. Sanciones.

Derecho a Saber (Obligación de Informar)

Los empleadores deberán informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos laborales. Deben informar también sobre los elementos y productos que deben utilizar en los procesos de producción o trabajo. Deben contar con todos los elementos necesarios para desarrollar un trabajo con menos riesgos.

Ley 16744: Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Opera como un seguro social obligatorio a cargo del empleador, que regula y cubre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

Objetivos

  • Prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Atención médica y económica al trabajador accidentado.
  • Reeducación profesional.
  • Atender la pérdida de capacidad de ganancia.
  • Considerar la capacidad de ganancia residual.

Beneficiarios

  • Todos los trabajadores por cuenta ajena.
  • Funcionarios administradores civiles del Estado.
  • Estudiantes que se accidenten en la realización de su práctica profesional.
  • Trabajadores independientes.

Financiamiento

  • Cotización básica: 0.90% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores de la empresa.
  • Cotización adicional: 0 - 3.40% de las remuneraciones, que paga el empleador a sus trabajadores.

Contingencias Cubiertas

  • Accidente de trabajo.
  • Accidente de trayecto.
  • Accidentes de dirigentes sindicales en el desempeño de sus funciones.

Excepciones

  • Accidentes por fuerza mayor extraña que no tengan relación con el trabajo.
  • Accidentes producidos intencionalmente por la víctima.

Definición de Accidente del Trabajo

  • Debe haber una lesión.
  • Causa u ocasión del trabajo.
  • Incapacidad o muerte.

Definición de Enfermedad Profesional

  • Enfermedad causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona.
  • Incapacidad o muerte.

Prestaciones Económicas

Incapacidad Temporal

Subsidio diario que se paga al trabajador mientras esté incapacitado.

Invalidez Parcial (15-70%)

  • 15-40%: Se paga una indemnización global (hasta 15 veces el sueldo base).
  • 40-70%: Pensión mensual del 35% del sueldo base.

Invalidez Total (mayor a 70%)

Pensión mensual del 70% del sueldo base.

Gran Invalidez

Cuando el trabajador no puede valerse por sí mismo. Recibe una pensión mensual del 100% del sueldo base.

Muerte (Pensiones de Supervivencia)

  • Viuda (cónyuge):
    • Mayor de 45 años: Pensión vitalicia.
    • Menor de 45 años: Pensión por 1 año, a menos que tenga hijos menores de 18 años o un hijo menor de 24 años que estudie.

Prestaciones Médicas

La víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente su curación mientras existan síntomas o secuelas. Esto incluye:

  • Atención médica, quirúrgica y dental.
  • Hospitalización.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis.
  • Rehabilitación física.

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