Normativa de Ayudas Agrarias en Andalucía por Adversidades Climáticas
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,73 KB
EJERCICIO DE PROCESADOR NÚMERO 1
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto dictar normas para la aplicación en Andalucía del régimen de ayudas previsto en el Real Decreto-Ley 8/2000, de 4 de agosto, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas, desarrollado por la Orden del MAPA de 15 de diciembre de 2000, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y otras adversidades climáticas.
Asimismo, establece un régimen de ayudas complementario de las del Estado, contenido en la normativa antes citada.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente Orden se entenderá por:
- Explotación Agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí mismo una unidad técnico-económica.
- Explotaciones Ganaderas Extensivas: La explotación en régimen de pastoreo que hayan tenido una carga ganadera igual o menor a dos UGM por hectárea de pastos y forrajes (según Anexo 3), en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2000.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Los ámbitos de aplicación de las ayudas regulados por la presente Orden quedan recogidos en los Anexos 1 y 2, de conformidad a lo establecido en la Orden del MAPA, de 15 de diciembre de 2000.
Artículo 4. Tipos de ayudas
1. Las ayudas establecidas en la presente Orden son de los siguientes tipos:
- a) Bonificación de puntos de interés a préstamos para titulares de explotaciones ganaderas extensivas, titulares de cultivos cerealistas y titulares de explotaciones de cultivo de uva de mesa, que concedan las Entidades Financieras, que concierten estas líneas de ayudas con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del citado Real Decreto-Ley 8/2000, el artículo 3 de la Orden del MAPA, de 15 de diciembre de 2000, lo que la presente Orden establece, así como los convenios que al efecto se celebren entre Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Consejería de Agricultura y Pesca y el ICO.
- b) Bonificación de puntos de interés de préstamos de campaña, para el cultivo de la fresa, concedidos por las Entidades Financieras, de acuerdo con lo especificado en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2000 y el artículo 6 de la Orden del MAPA, de 15 de diciembre de 2000, y lo contenido en la presente Orden.