Normativa ADR: Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera

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ADR: Transporte de Mercancías Peligrosas

Las mercancías peligrosas son aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en la normativa específica reguladora del transporte de mercancías peligrosas.

Estamos ante una materia en constante evolución debido a que debe incorporar cualquier nueva sustancia que pueda considerarse peligrosa para las personas, los bienes o el medio ambiente, cuyo transporte constituye un riesgo que hay que regular.

Por estas razones, este acuerdo se suele actualizar cada dos años, incorporando modificaciones y disposiciones complementarias que regulan aspectos concretos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas.

Legislación Aplicable

  • Cada vehículo comercial que contenga materiales peligrosos debe ser conducido y estacionado de acuerdo con las leyes, ordenanzas y reglamentos de la jurisdicción interna de cada país en la cual el vehículo esté circulando.
  • Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).
  • Recomendaciones de las Naciones Unidas en materia de transporte de mercancías peligrosas.

Ámbito de Aplicación

  • A cada administrador o empleado del autotransportista que realice funciones relacionadas con el transporte de materiales peligrosos.
  • A cada persona que conduzca o esté a cargo de un vehículo que contenga materiales peligrosos.
  • A cada persona que manipule mercancías peligrosas.

Red de Responsables

1. Fabricante / Importador (vehículo/producto)

Responsable del riesgo del producto:

  • Especificaciones de embalaje.
  • Especificaciones del vehículo.

2. Despachador / Subcontratista (operaciones de flete)

  • Embalaje e identificación.
  • Equipo de emergencia.
  • Capacitación del personal.

3. Expedidor (vehículos y equipo)

  • Certificados del vehículo y el equipo.
  • Inspección técnica.
  • Identificación del vehículo.
  • Apoyo técnico especializado.
  • Trasbordo de un expedidor a otro.
  • Capacitación del personal.

4. Receptor

Responsable de las operaciones de descarga.

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