Normativa ADR: Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera
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ADR: Transporte de Mercancías Peligrosas
Las mercancías peligrosas son aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en la normativa específica reguladora del transporte de mercancías peligrosas.
Estamos ante una materia en constante evolución debido a que debe incorporar cualquier nueva sustancia que pueda considerarse peligrosa para las personas, los bienes o el medio ambiente, cuyo transporte constituye un riesgo que hay que regular.
Por estas razones, este acuerdo se suele actualizar cada dos años, incorporando modificaciones y disposiciones complementarias que regulan aspectos concretos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas.
Legislación Aplicable
- Cada vehículo comercial que contenga materiales peligrosos debe ser conducido y estacionado de acuerdo con las leyes, ordenanzas y reglamentos de la jurisdicción interna de cada país en la cual el vehículo esté circulando.
- Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).
- Recomendaciones de las Naciones Unidas en materia de transporte de mercancías peligrosas.
Ámbito de Aplicación
- A cada administrador o empleado del autotransportista que realice funciones relacionadas con el transporte de materiales peligrosos.
- A cada persona que conduzca o esté a cargo de un vehículo que contenga materiales peligrosos.
- A cada persona que manipule mercancías peligrosas.
Red de Responsables
1. Fabricante / Importador (vehículo/producto)
Responsable del riesgo del producto:
- Especificaciones de embalaje.
- Especificaciones del vehículo.
2. Despachador / Subcontratista (operaciones de flete)
- Embalaje e identificación.
- Equipo de emergencia.
- Capacitación del personal.
3. Expedidor (vehículos y equipo)
- Certificados del vehículo y el equipo.
- Inspección técnica.
- Identificación del vehículo.
- Apoyo técnico especializado.
- Trasbordo de un expedidor a otro.
- Capacitación del personal.
4. Receptor
Responsable de las operaciones de descarga.