Normas Técnicas para Instalaciones Eléctricas de Consumo

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**V. EXIGENCIAS (EMPALMES)**

5.1.1.-

Toda instalación de consumo se conectará a la red pública de distribución a través de un empalme ejecutado de acuerdo a las normas correspondientes.

5.1.3.-

Las cajas de medida del empalme se ubicarán en una posición tal que permita un fácil acceso para la lectura o control de los equipos de medida y eventuales trabajos de mantenimiento y las acometidas, sean aéreas o subterráneas, en ningún caso podrán atravesar propiedades vecinas.

5.1.4.-

Para construcciones habitacionales unifamiliares u otro tipo de recintos identificados con un rol de avalúo único, conectados a través de un empalme único, el equipo de medida de éste deberá ubicarse dentro de un semicírculo de radio no superior a quince metros, con centro en la puerta de acceso desde la vía pública al punto de medición. Los equipos de medida de los empalmes se montarán en la fachada exterior de la edificación sí ésta queda dentro de la zona delimitada

5.1.5.-

Los empalmes de edificios de departamentos, edificios de oficinas o galerías multitiendas podrán ser concentrados, distribuidos o mixtos. Se entiende por concentrados a aquella condición en que los empalmes de todas las dependencias están reunidos en un recinto único; por distribuidos a aquella condición en que los empalmes están ubicados en recintos en cada uno de los pisos o zonas; y por mixtos, a aquella condición en que existen empalmes concentrados correspondientes a grupos parciales de pisos, zonas o bloques constructivos. Estos conceptos podrán aplicarse también a construcciones en que predomine la distribución horizontal de dependencias.

5.1.7

Respecto de la ubicación de las cajas de empalmes individuales dentro de los recintos destinados a su montaje, éstas se ubicarán de modo tal que el borde inferior de ninguna de ellas quede a una altura menos de 0,80 m, ni el borde superior de ninguna de ellas quede a una altura superior a 2,10 m, ambas cotas medidas respecto del nivel de piso terminado

5.1.9.-

Se aceptará la concentración de empalmes en edificios de altura hasta quince pisos, sobre esta altura se deberán construir recintos exclusivos para concentración de empalmes por cada quince pisos o fracción.

**5.- EXIGENCIAS GENERALES (SUBSISTEMAS DE DISTRIBUCION)**

5.2.1.

- Cualquier comunidad constituida por los habitantes o usuarios de edificios de altura, condominios o similares podrá optar a la alternativa de obtener energía eléctrica desde un subsistema de distribución.

5.2.2.-

Se denominará subsistema de distribución a una red eléctrica de distribución construida dentro de los límites de la propiedad del edificio o condominio, administrada y mantenida por la comunidad, sus representantes o quienes ella designe, cuya finalidad será proveer de energía eléctrica a cada uno de sus integrantes, en forma independiente del control de la Empresa Eléctrica concesionaria de la zona.

5.2.3.-

Para todos los efectos, el subsistema de distribución será considerado como un único servicio, siendo referidas las obligaciones, derechos y deberes de la Empresa Eléctrica de distribución sólo con respecto al punto de empalme.

**v.I TENSIONES**

380/220 V, 500 V y 660V,

**v.I TENSIONES:**

frecuencia nominal de 50 hz

**V.II CONDICIONES AMBIENTALES**

a) en sitios en los cuales la temperatura ambiente no descienda mas allá de –10ºC, no exceda de 35ºC y su valor medio diario anual no sea superior a 25ºC.b) Las disposiciones de esta Norma son, en general, válidas en regiones cuya altitud no sea superior a 1.000 m c)En particular la Norma reconoce como zona de alta contaminación salina a la franja costera, definida como una zona de 10 Km de ancho, medidos desde el borde costero, al igual que instalaciones ubicadas en recintos en donde se procesen componentes químicos corrosivos

**v.III MATERAIRLES Y EQUIPO A) EN CONSUMO;**

  • Equipos sin protección
  • Equipos para servicio ligero, que pueden soportar esfuerzos mecánicos pequeños.
  • Equipos para servicio pesado, que pueden soportar grandes esfuerzos mecánicos o choques.

**B)PROTECCIÓN CONTRA LA PENETRACIÓN DE LÍQUIDOS O POLVOS LOS EQUIPOS SE CLASIFICAN EN:**

  • Equipos abiertos
  • Equipos protegidos contra la caída vertical de gotas de agua.
  • Equipos protegidos contra la lluvia
  • Equipos protegidos contra salpicaduras de agua en cualquier dirección.
  • Equipos protegidos contra la penetración de polvo
  • Equipos impermeables

**C)AL AMBIENTE EN QUE SE INSTALEN LOS EQUIPOS DEBERÁN CONTAR CON LAS SIGUIENTES PROTECCIONES:**

  • Protección contra la intemperie.
  • Protección contra la acción del aire salino.
  • Protección contra agentes químicos y vapores corrosivos.

**5.- EXIGENCIAS GENERALES (CONDUCTORES, UNIONES Y DERIVACIONES): 5.4.3.1.-**

Las disposiciones de esta Norma se han establecido considerando que los conductores empleados en las instalaciones serán de cobre. El uso de otro material como conductor eléctrico deberá ser consultado a SEC, la que podrá autorizar y fijar las condiciones de uso de aquél.

5.4.3.2.-

Las uniones y derivaciones entre conductores podrán hacerse mediante soldaduras de bajo punto de fusión, soldaduras de alto punto de fusión, conectores de baja compresión o conectores de alta compresión. En el caso de usar soldaduras de bajo punto de fusión, deberá verificarse previamente que la unión o derivación sea mecánicamente resistente.

5.4.3.3.-

Los alambres hasta 10 mm2 de sección y los conductores cableados hasta 6 mm2 podrán conectarse directamente a los terminales o puentes de conexión de los equipos, siempre que estos terminales o puentes permitan este tipo de conexión; para secciones superiores a las indicadas se exigirá un terminal de cable, salvo que el terminal o puente de conexión sea de un diseño tal que haga innecesario o inconveniente esta exigencia.

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