Normas y regulaciones del derecho marítimo

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Derecho Marítimo

Derecho marítimo: Conjunto de normas jurídicas reguladoras de las situaciones y relaciones nacidas de la navegación marítima. Incluye: registro de buques, propietarios, armadores, contratos, seguros, accidentes, tráfico marítimo, prevención de la contaminación… No incluye: legislación de costas, portuaria, pesquera y minera.

Derecho Privado

Derecho privado: Relaciones jurídicas entre particulares (personas físicas o jurídicas) con el objetivo de proteger los intereses privados y regular las indemnizaciones para la parte perjudicada. (Transmisión de la propiedad de un buque, contratos…)

Derecho Público

Derecho público: Relaciones entre el Estado y particulares. Trata la organización, el reparto y el ejercicio de potestades por parte de las autoridades públicas. En la práctica, el derecho marítimo no tiene normas específicas (marítimas) y recurre al derecho común (privado o público). (Investigación de accidentes, seguridad…).

Características del Derecho Marítimo

El derecho marítimo no es una rama autónoma del derecho. Derecho público y privado aparecen a la vez en un mismo caso formal. Protagonismo del derecho internacional debido a la navegación internacional. El derecho marítimo cuenta con instituciones especiales (limitación de responsabilidad del armador, avería gruesa...).

Fuentes del Derecho Marítimo

Textos y usos normativos aplicables a cada situación:

Convenios Internacionales

Acuerdos entre dos o más países para la regulación jurídica de asuntos de la navegación de forma escrita y regido por el derecho internacional. Tienen como objetivos uniformizar el derecho, reforzar la seguridad jurídica y resolver controversias con justicia. Están regulados por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969), cuyas funciones son:

  • Conclusión y entrada en vigor de los Tratados o Convenios.
  • Vigilancia, aplicación e interpretación de los Tratados.
  • Enmiendas y modificación de Tratados.
  • Invalidez, expiración y suspensión de las vigencias de los tratados.
  • Depósito, notificación y registro de tratados.

Para formar parte de un convenio:

  • Manifestación de voluntad de formar parte mediante la firma.
  • Ratificación del Estado, que se ve obligado a aplicar el convenio tras ratificarlo. Tras esto, se incorpora al sistema jurídico nacional del estado.

Un estado contratante es aquel que se ha obligado, por cualquiera de los procedimientos, a cumplir un convenio. Pasa a ser estado parte tras la entrada en vigor del convenio. Contrae derechos y obligaciones del convenio.

Estructura del convenio:

  • Preámbulo (objetivo).
  • Partes principales (artículo).
  • Cláusulas finales (idiomas, entrada en vigor...).
  • Autentificación y reconocimiento de firmas (lugar y fecha).

Organizaciones Internacionales

Para buscar soluciones uniformes, los estados cooperan mediante la creación de un ente internacional mediante un tratado multilateral y le atribuyen competencias y organismos permanentes. Pueden tener una organización de integración: Estados ceden competencias. Actos jurídicos obligatorios. (UE). Puede tener una organización de cooperación: Estados no ceden competencias. (OMI y OIT).

Legislación Marítima Nacional

Difiere de las demás debido a las circunstancias políticas, sociales y económicas y a las diversas concepciones técnicas y jurídicas vigentes en cada país. Las normas básicas que regulan la navegación aparecen recogidas en una o varias Leyes formales, y la reglamentación más detallada, en los reglamentos. La ley marítima mercantil más importante en España es el Código de Comercio de 1885, que regula las cuestiones relativas a los buques, a las personas que intervienen en el comercio marítimo, a los riesgos, daños y accidentes del comercio marítimo y a la justificación y liquidación de averías. Tiene finalidad comercial. En cuanto a las leyes Marítimo Administrativas, está la Ley de Puertos del Estado de la Marina Mercante (LPMM).

La Costumbre o Uso Normativo

En Derecho Marítimo, la costumbre puede ser definida como una práctica o conducta reiterada, observada de manera ininterrumpida en los negocios y relaciones de la navegación y considerada obligatoria por los sujetos implicados en dicha actividad. Ha de tenerse en cuenta que la costumbre es una norma jurídica no escrita.

Jurisprudencia

Conjunto de decisiones dictadas por los órganos judiciales en su tarea jurisdiccional de interpretar los Convenios Internacionales, la legislación nacional, la costumbre y los principios generales del derecho. Dicho de otro modo, son los criterios que, de modo reiterado, manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias.

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