Normas de producción ecológica y principios agrarios

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A. 66: Contabilidad documentada

Se deberá identificar al proveedor de productos. También las cantidades de productos ecológicos que se hayan utilizado o comprado y las cantidades de los productos ecológicos almacenados en las instalaciones. Control de las cantidades y destinatarios de los productos que han abandonado las instalaciones. ANX I: Fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes mencionados en el Art. 3 Ap. 1 y en Art. 6 Quinques, Ap. 2. * Mezclas de residuos domésticos compostados o fermentados: obtenidos a partir de residuos domésticos separados en función de origen, compostado o sometido a una fermentación anaeróbica para producción de biogás. Únicamente residuos domésticos vegetales y animales. Y solo cuando se produzcan en un sistema de recogida cerrado y vigilado, aceptado por el estado miembro. * Estiércol de granja (excrementos y materia vegetal), estiércol desecado y gallinaza, mantillo de excrementos sólidos incluidos la gallinaza y el estiércol compostado, excrementos líquidos de animales (utilización tras una fermentación controlada o dilución adecuada). Prohibida procedencia ganaderías int.



ANX IV: Número máximo de animales por ha

Équidos de más de 6 meses: 2 animales máx. (170kg N/ha/año), vacas lecheras / lecheras de reposición: 2, terneros de engorde: 5 animales máx., conejas reproductoras: 100 ANX XI: A: Logotipo ecológico de la UE mencionado en el Art. 57. El color de referencia es verde. Podrá utilizarse también en blanco y negro, solo cuando no se pueda en color. B: Códigos numéricos mencionados en el artículo 58. El formato general de los códigos numéricos será el que se indica a continuación: AA-CDE-999. AB (PAÍS) CDE (BIO, eco) 999 (número de referencia de un máximo de 3 dígitos) A. 1: Objetos y ámbito de aplicación: se aplicarán las normas que establece el reglamento en todas las etapas de producción, preparación y distribución de los productos ecológicos y controles. Y se deberán usar identificaciones en el etiquetado que haga referencia a producción ecológica. Se aplicará en los productos agrarios vivos o no transformados, en los transformados, en material de reproducción vegetativa y semillas de cultivo y en piensos y levaduras destinadas a consumo humano o animal. Los productos de caza y pesca salvajes no se consideran ecológicos.



A. 2: Definiciones

Producción ecológica: Producción conforme a las normas establecidas en el reglamento en todas las fases de producción, preparación y distribución. Operador: persona responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento en la empresa ecológica que dirija. Conversión: paso de la agricultura no ecológica a la agricultura ecológica durante un periodo de tiempo determinado en el que se aplicarán las disposiciones relativas a la producción ecológica. Autoridad de control: Organización pública administrativa de un estado miembro al que la autoridad competente le ha conferido la capacidad de inspección y certificación de la producción ecológica. Organismo de control: Entidad tercera privada e independiente que se encarga de la inspección y certificación de la producción ecológica.

A. 9: Prohibición de utilizar organismos modificados genéticamente. No se podrán utilizar OMG, ni productos que se hayan obtenido a partir de ellos, como piensos, fitosanitarios, abonos, semillas, animales, etc.



A 3: Objetivos

Asegurar un sistema viable de gestión agrario que: respete sistemas y ciclos naturales y mejore la salud de agua, suelo, plantas y animales y su equilibrio. Obtener productos de alta calidad y hacer un uso responsable de energía y recursos naturales, que ayude a conseguir un alto grado de biodiversidad y que cumpla con las normas de bienestar animal respetando las necesidades específicas de cada especie. Obtener una gran variedad de productos agrícolas que

Obtener una amplia variedad de alimentos y otros productos agrícolas que respondan a la demanda de los consumidores de productos obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana, la salud y bienestar de los animales ni la salud de las plantas.

Artículo 5: Principios específicos aplicables en materia agraria

  • Mantenimiento y aumento de la vida y fertilidad natural del suelo, la estabilidad y biodiversidad del suelo, prevención y combate de la compactación y erosión del suelo, y la nutrición de los vegetales con nutrientes que procedan principalmente del ecosistema edáfico (descomposición MO).
  • Reducción al mínimo del uso de recursos no renovables y de medios de producción ajenos a la explotación.
  • Mantenimiento de la salud animal mediante el fortalecimiento de las defensas inmunológicas naturales del animal, así como la selección de razas apropiadas y prácticas zootécnicas.
  • La elección de razas teniendo en cuenta la capacidad de los animales de adaptarse a las condiciones locales, su vitalidad y su resistencia a las enfermedades o a los problemas sanitarios.
  • Mantenimiento de la salud de los vegetales mediante medidas preventivas como la elección de especies y variedades apropiadas que resistan a los parásitos y a las enfermedades.



Artículo 12: Normas de producción vegetal

  • Recurrirá a prácticas de labranza y cultivo que mantengan o incrementen la MO del suelo, refuercen la estabilidad y biodiversidad edáficas y prevengan la compactación y erosión del suelo.
  • La fertilidad y actividad biológica del suelo serán mantenidas o incrementadas mediante la rotación de cultivos, y la aplicación de estiércol animal o MO compostados de producción ecológica.
  • Permitido el uso de preparados biodinámicos.
  • No se utilizarán fertilizantes minerales nitrogenados.

Todas las técnicas de producción utilizadas prevendrán cualquier contribución a la contaminación del medio ambiente.

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