Normas laborales clave: capacitación, ascensos, salario y trabajo de menores en México
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Normas laborales y disposiciones sobre capacitación, vacantes, salario y trabajo de menores
Artículo 153-D
Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores podrán formularse respecto a cada establecimiento, a una empresa, a varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
Artículo 159
Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación serán cubiertos escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior del respectivo oficio o profesión.
Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquélla en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y, de persistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud.
Artículo 177
La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
Artículo 175
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores en los siguientes casos:
- De dieciséis años, en:
- Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
- Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
- Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
- Trabajos subterráneos o submarinos.
- Labores peligrosas o insalubres.
- Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
- Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.
- Los demás que determinen las leyes.
- De dieciocho años, en:
Trabajos nocturnos industriales.
¿Qué es la huelga?
Como huelga se designa el paro o la interrupción colectiva de la actividad laboral convocada por parte de un grupo de trabajadores o por un sindicato como medida de protesta para exigir que un conjunto de peticiones sea atendido por el patrón.
Objetivo del Congreso de la Unión
Expedir leyes sobre el trabajo.
¿Qué es el salario?
Salario: dinero que una persona recibe como consecuencia de realizar un determinado servicio; es la retribución que se concede de forma regular en un cierto periodo de tiempo.
Artículo 82
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 136
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.