Normas Jurídicas, Principios Laborales y Derechos en el Ámbito del Trabajo

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Normas Jurídicas Escritas

Las normas jurídicas escritas se ordenan jerárquicamente, de modo que las de rango inferior deben respetar lo establecido por las de rango superior.

  • La Constitución: Es la ley de leyes, la norma suprema. El resto de las normas jurídicas deben respetar los preceptos contenidos en la Constitución.
  • Leyes Orgánicas: Leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía.
  • Leyes Ordinarias: Regulan las materias que no están reservadas para las leyes orgánicas.
  • Reales Decretos Legislativos: Normas con rango de ley que emanan del Ejecutivo por delegación del Parlamento.
  • Reales Decretos-Ley: Normas con rango de ley dictadas por el Ejecutivo en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
  • Reglamentos: Normas que elabora el Gobierno y que desarrollan lo establecido en una ley.

Principios de Aplicación del Derecho Laboral

Los principios de aplicación del derecho laboral son criterios que inspiran la interpretación y aplicación de las normas laborales.

  • Principio de norma mínima: En las normas laborales de jerarquía superior se establecen mínimos de derecho necesarios que deberán respetar o mejorar las normas de rango inferior.
  • Principio pro-operario: Hay numerosos casos en los que la norma no es clara, admite por tanto diferentes interpretaciones, debiendo aplicarse la más positiva para el trabajador.
  • Principio de norma más favorable: Si a una relación laboral se le pueden aplicar varias normas, se tomará la que en conjunto sea más favorable al trabajador, teniendo en cuenta los conceptos cuantificables.
  • Principio de la condición más beneficiosa: Ante la aparición de una norma laboral que fije condiciones peores que las contenidas en los contratos, se mantendrán las mejores condiciones establecidas.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que las normas les reconocen.

Derechos y Deberes Laborales

Los derechos y los deberes del trabajador suelen suponer deberes y derechos del empresario.

Derechos Básicos

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio: El trabajador tiene libertad a la hora de decidir el trabajo o profesión a la que va a dedicarse. No podrá ser obligado contra su voluntad.
  • Libre sindicación: El trabajador es libre para afiliarse al sindicato que desee o no afiliarse a ninguno.
  • Negociación colectiva: Los trabajadores pueden establecer las condiciones de trabajo mediante la negociación entre sus representantes y el empresario.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo: Derecho a adoptar medidas colectivas para defender sus intereses en el marco de las relaciones laborales.
  • Huelga.
  • Reunión.
  • Participación en la empresa.
  • Ocupación efectiva.

Derechos en la Relación de Trabajo

  • Promoción y formación profesional en el trabajo: Supone el derecho a ascender en la empresa conforme a lo establecido en el convenio de aplicación, así como el permiso para asistir a los exámenes.
  • Trato igual o no discriminatorio: Derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, etc.
  • Integridad física y adecuada política de seguridad e higiene: Respeto de su intimidad y consideración debida a su dignidad: El empresario debe guardar el respeto debido a la dignidad del trabajador, sin que pueda ser objeto de tratos vejatorios o humillantes.
  • Descanso y percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

Deberes de los Trabajadores

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia: Actuar de buena fe supone no divulgar los secretos relativos a la empresa. Con diligencia implica llevar a cabo el trabajo con el cuidado debido.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene: Deben hacer uso de los medios de protección que les proporcione la empresa y respetar las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario: Deben cumplir las órdenes que les dé el empresario o la persona en quien este delegue en relación con el trabajo.
  • No realizar competencia desleal con la empresa: No desarrollar las actividades que interfieran con las de la empresa.
  • Contribuir a la mejora de la productividad: Contribuir a que la cantidad y la calidad de lo producido sea mayor y mejor.
  • Aquellos que se deriven de los contratos de trabajo.

Potestades y Deberes del Empresario

Poder de Dirección

  • Ordinario:
    • Facultad para decidir la estructura organizativa de la empresa.
    • Facultad para dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la prestación de trabajo contemplada en el contrato de trabajo.
    • Facultad para controlar el cumplimiento de la prestación de trabajo.
  • Extraordinario:
    • Límites disciplinarios: No se pueden imponer sanciones que supongan multa de haber. Sí se permite la suspensión de empleo y sueldo. No se pueden imponer sanciones que supongan reducción de los períodos de descanso.

Deberes

  • Respetar los deberes del trabajador.
  • Cumplir la normativa laboral en todos sus aspectos.

Características de la Prestación del Servicio

  • Personal: La prestación debe ser llevada a cabo por el propio trabajador.
  • Voluntaria: El trabajo debe ser realizado voluntariamente.
  • Por cuenta ajena: El fruto del trabajo no es del trabajador, sino del empresario.
  • Retribuida: El trabajador debe ser retribuido por el trabajo desarrollado.
  • Dependiente: El trabajador está sometido al poder de organización.

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