Normas Jurídicas en el Código Civil y Procedimiento Civil: Análisis de Artículos Clave
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SEÑALE Y EXPLIQUE A QUÉ TIPO DE NORMAS CORRESPONDEN LOS ART. 1357 DEL CÓDIGO CIVIL Y 520 DEL CPC:
- A) Normas probatorias que regulan el establecimiento de los hechos.
- B) Normas que regulan la valoración de los hechos.
- C) Normas que regulan el establecimiento de la prueba.
- D) Normas que regulan la valoración de la prueba.
El art. 1357 corresponde a una norma expresa que regula la valoración de los hechos porque define qué es un instrumento público. Se incurre en error cuando el juzgador toma como instrumento público a otro que no sea este, o deja de tomar como instrumento público a un documento que sí lo es. Esta norma define o determina un concepto jurídico.
El art. 520 corresponde a una norma jurídica expresa que regula el establecimiento de las pruebas porque establece que en segunda instancia solo se permitirán las pruebas de instrumentos públicos, de posiciones y el juramento decisorio, además de cómo deben producirse y evacuarse. Consagran las formalidades procesales para la promoción, oposición, providenciación y evacuación de las pruebas.
SEÑALE Y EXPLIQUE A QUÉ TIPO DE NORMAS CORRESPONDEN LOS ART. 1.579 DEL CÓDIGO CIVIL Y 506 DEL CPC:
- A) Normas probatorias que regulan el establecimiento de los hechos.
- B) Normas que regulan la valoración de los hechos.
- C) Normas que regulan el establecimiento de la prueba.
- D) Normas que regulan la valoración de la prueba.
El art. 1579 corresponde a una norma jurídica expresa que regula la valoración de los hechos porque define qué es el contrato de arrendamiento. El art. 506 establece la regla de carga de la prueba; cuando los hechos alegados no aparecen probados, el juez, estando obligado a dictar sentencia de fondo, tiene que decidir en contra de la parte que tenía la carga de probar y no probó. Además, en el último aparte encontramos una norma probatoria de excepción que exime de prueba los hechos notorios.
SEÑALE Y EXPLIQUE A QUÉ TIPO DE NORMAS CORRESPONDEN LOS ARTÍCULOS 1.399 DEL CÓDIGO CIVIL Y 510 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:
- A) Normas probatorias que regulan el establecimiento de los hechos.
- B) Normas que regulan la valoración de los hechos.
- C) Normas que regulan el establecimiento de la prueba.
- D) Normas que regulan la valoración de la prueba.
El art. 1399 corresponde a una norma jurídica expresa que regula el establecimiento de las pruebas, porque establece cuándo deben admitirse las presunciones no establecidas en la ley. Estas normas son las que consagran las formalidades procesales para la promoción, oposición, providenciación y evacuación de las pruebas. El art. 510 corresponde a una norma jurídica que regula la valoración de las pruebas, pues establece al juez cómo debe apreciar los indicios, y estas normas son las que le indican al juez cómo debe proceder para valorar las pruebas.
EL JUEZ EN SU SENTENCIA DIO POR DEMOSTRADO UN HECHO SIN INDICAR NINGUNA PRUEBA QUE CONSTE EN AUTOS. ¿SE CONFIGURA LA DENUNCIA POR FALSO SUPUESTO? EXPLIQUE:
Sí, se configura un caso de falso supuesto positivo, ya que el juez da por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos; en este caso, lo inexistente es el medio de prueba en su totalidad. Es una invención del juzgador, por tanto, es considerado el más burdo y grave de los supuestos falsos.
EXPLIQUE POR QUÉ EL MODELO DE LA CASACIÓN CIVIL VENEZOLANA, A PARTIR DE LA SENTENCIA N° 510 DEL 28 DE JULIO DE 2017 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ES EL DE UNA CASACIÓN DE INSTANCIA:
Porque ahora la casación tiene plenas facultades, distintas a las del juez de la recurrida, para decidir el fondo o mérito del asunto. Es decir, se le da la posibilidad a la SCC de conocer, casar y decidir el fondo de la controversia. Además, la sala conoce de los hechos y del derecho. Se asume entonces, una competencia positiva del ius rescindens y el ius rescissorium, una vez que se declare con lugar el recurso de casación, precisando la violación que se trate, o una vez sea casado de oficio el fallo por quebrantamiento al orden público o constitucional o por infracciones de ley no delatadas por el recurrente, lo cual le permite a la Sala extenderse, inclusive al establecimiento y apreciación de los hechos y de las pruebas y a los tres supuestos de suposición falsa para lograr la resolución de fondo del litigio, con arreglo a la ley o doctrina cuya aplicación se declaró previamente. Esto es, se casa y se resuelve el caso.