Normas internacionales y supranacionales en el derecho laboral: OIT y Unión Europea
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Las normas internacionales y supranacionales
Tipología
Las primeras se crean mediante la ratificación por parte de los Estados de tratados de carácter bilateral o plurilateral. Las segundas se crean mediante la aprobación del correspondiente instrumento normativo por parte de una organización de carácter internacional.
Existen importantes textos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Su eficacia es muy diversa.
Actualmente revisten importancia los distintos instrumentos normativos que tienen su origen en una organización internacional especializada en cuestiones laborales, como es la OIT, o en una organización supranacional, como la UE. La diferencia entre las normas de la OIT y las de la Unión Europea radica, principalmente, en que los primeros son elaborados directamente por ese organismo internacional, mientras que la normativa comunitaria deriva de la cesión de soberanía por parte de los Estados miembros a la UE.
La Organización Internacional del Trabajo (Tratado de Versalles)
La vigente constitución de la OIT prevé la aprobación de enmiendas a la misma por mayoría de 2/3 de los votos en la Conferencia y su posterior ratificación por parte de los Estados miembros.
Fines y objetivos
Los fines y objetivos incluyen la libertad de expresión y la libertad de asociación como elementos esenciales para el progreso constante. La OIT debe examinar cualquier programa o medida internacional de carácter económico y financiero que afecte al trabajo.
Naturaleza tripartita y órganos
La característica esencial de esta organización es que no se trata de una entidad puramente gubernamental o política, sino tripartita o social. Los órganos de la OIT son:
La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT): integrada por cuatro delegados designados por cada Estado, previa consulta con las organizaciones nacionales sindicales y empresariales. Pueden asistir dos consejeros técnicos — con voz pero sin voto, salvo delegación expresa —. No cabe la expulsión de un país; puede producirse el rechazo de una delegación por mayoría de 2/3 de los demás delegados.
El Consejo de Administración (CA): compuesto por 56 consejeros, de los que 28 son delegados gubernamentales y el resto las representaciones sindical y patronal. Actualmente está prevista una enmienda que eleva a 112 los consejeros y suprime los 10 puestos reservados. Son elegidos por los grupos de la CIT por un mandato de tres años. El CA es el órgano ejecutivo de la OIT, cuya función es preparar el trabajo de la CIT y fijar su orden del día. Cada gobierno puede oponerse al orden del día, en cuyo caso decide la propia CIT por mayoría de 2/3. El CA se reúne, como mínimo, tres veces al año.
La Oficina Internacional del Trabajo: cuenta con órganos técnicos y de investigación, como el Instituto Internacional de Estudios Sociales.
Principales funciones
La principal tarea de la OIT es la aprobación de normas internacionales: convenios y recomendaciones.
Procedimiento de elaboración
En el procedimiento de elaboración, la iniciativa la tienen los Estados y las organizaciones profesionales. Tras la consulta a los Estados miembros, en una primera reunión de la CIT se decide si procede elaborar un convenio y/o una recomendación; en la siguiente reunión se aprueba por mayoría cualificada de 2/3 de los delegados presentes.
Convenios y recomendaciones
Convenios: Los convenios de la OIT pueden ser ratificados o no. Si lo aprobado es un convenio, éste obliga únicamente a los países que lo hayan ratificado. No obstante, todo Estado miembro queda obligado a someterlo, en el plazo de un año, a la ratificación por parte de la autoridad competente (por lo general, su órgano legislativo) y, en caso de no ratificación, a informar a la OIT del estado de su legislación y de las razones que impiden la ratificación. Una vez ratificado por un Estado, este queda obligado a adoptar las medidas necesarias para aplicarlo.
Recomendaciones: En cuanto a las recomendaciones, todo Estado miembro queda obligado a informar a la OIT sobre el estado de su legislación y sobre las prácticas y medidas que se han adoptado o se piensan adoptar para ejecutar lo recomendado. Su aplicación no es obligatoria y se controla por la Comisión de Expertos a partir de las memorias remitidas por los Estados.
Retiro y eficacia
El abandono de la OIT por un Estado miembro se realiza mediante previo aviso de dos años. Sin embargo, dicho abandono no exime del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios ratificados con anterioridad.
Eficacia interna: Los convenios de la OIT y los tratados internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) forman parte del ordenamiento jurídico interno y deben ser aplicados por los tribunales.