Normas Imperativas y Dispositivas: Clasificación y Fuentes del Derecho
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Clasificación de las Normas Jurídicas: Imperativas, Dispositivas, Completas e Incompletas
El mandato normativo no siempre tiene el carácter de una imposición o prohibición al ciudadano. Hay veces en que la norma pretende resolver problemas sociales que pueden presentarse si las personas, al celebrar un determinado acto, no son previsoras. Se aconseja prever legalmente tales eventualidades, aunque los protagonistas del acto jurídico puedan establecer reglas particulares de resolución del problema, diferentes a las legalmente establecidas. Dicha técnica obliga a distinguir entre:
- Normas imperativas: El mandato normativo no permite modificación alguna por parte de los particulares. El supuesto de hecho regulado queda supeditado a la previsión legal, sin que la voluntad contraria de los sujetos intervinientes pueda derogarlo y sustituirlo por otra regla diferente (normas de derecho inderogable).
- Normas dispositivas: Los mandatos normativos que regulan supuestos de hecho pueden ser sustituidos por las personas interesadas en ellos por reglas diversas.
La norma jurídica desarrolla una función supletoria de la capacidad de autorregulación del problema reconocido por el ordenamiento jurídico a los particulares (normas de derecho supletorio). Si los destinatarios de la norma no han establecido algo diferente de lo dispuesto en ella, en tal caso la norma dispositiva se convierte en imperativa.
Normas Completas e Incompletas
Es tradicional recurrir a la distinción entre disposiciones jurídicas completas (o autónomas) e incompletas (o fragmentarias). Las primeras son portadoras de una norma jurídica; mientras que las incompletas requieren ser combinadas con otras del mismo carácter o con disposiciones completas a las que están referidas. Así, pueden calificarse como incompletas:
- Las disposiciones que tienen por finalidad aclarar conceptos o ideas fijadas en otras normas jurídicas.
- Las disposiciones de remisión, en virtud de las cuales la solución a un supuesto de hecho determinado se ha de lograr aplicando reglas previstas expresamente por la ley para otro supuesto de hecho. Así, son disposiciones que no contienen una regulación propia y que se limitan a remitir a una normativa ya existente.
- Las disposiciones que se limitan a concretar la aplicación y eficacia, en determinados casos, de una verdadera norma.
La distinción entre disposiciones jurídicas completas e incompletas tiene como misión fundamental señalar que la existencia de una norma jurídica requiere que la disposición o texto contenga un mandato relativo a un conflicto de intereses que, por su trascendencia social, merezca la contemplación del derecho.
Cabe subrayar que la norma jurídica se estructura en dos elementos: una realidad social a regular y un mandato o precepto. Estos elementos son generales y abstractos y son identificados por la doctrina jurídica como supuesto de hecho y consecuencia jurídica.
Fuentes del Derecho: Concepto y Significado
Las fuentes del derecho generalmente son identificadas como la idea de origen del ordenamiento jurídico y se distingue la fuente formal, entendida como la manifestación externa de las normas (la forma de la norma), y la fuente material, como las instituciones con capacidad para crear las normas, como el Parlamento o el Gobierno. Según el artículo 1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
La expresión "fuentes del Derecho" tiene un significado técnico, pero existen otros significados. También se entiende como la fuente legitimadora del Derecho, entendiendo que el ordenamiento jurídico asienta las bases sobre la Justicia; y como fuente de conocimiento del Derecho, haciendo referencia a los instrumentos que utilizan los juristas para identificar el Derecho positivo.
Con las sociedades contemporáneas, el planteamiento anterior debe estar completado con la consideración constitucional, ya que la Constitución, al derivar de la soberanía nacional, delimita el verdadero sistema normativo y donde se asientan las capacidades normativas de las instituciones y del pueblo.
Hay que tener claro que, mientras el Código Civil tiene una visión nacional del sistema normativo y de las fuentes del derecho, la Constitución tiene una visión internacional, puesto que, tras el fallecimiento de Franco, fue preciso incorporar a España en las Comunidades Europeas mediante preceptos constitucionales.