Normas con Fuerza de Ley: Decreto Legislativo y Decreto Ley

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Decreto Legislativo

Son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una autorización expresa de las Cortes, denominada delegación legislativa. La Constitución prevé dos tipos de delegación: una para formar textos articulados mediante una ley de bases y otra para refundir varios textos legales en uno solo, que se otorga mediante una ley ordinaria.

La delegación legislativa se configura como una autorización expresa al Gobierno. Conviene contar con el Gobierno en la función legislativa en supuestos de leyes complejas o por mera oportunidad para aliviar al legislador. La delegación se ha de otorgar de forma expresa y ha de hacerse para materia concreta, fijando un plazo para su ejercicio. La delegación se otorga para su ejercicio una sola vez.

La Constitución impone tres limitaciones a la delegación legislativa: No puede versar sobre materias reservadas a la ley orgánica; las otras dos se refieren a la delegación para elaborar textos articulados. La ley de bases no puede ni autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Delegación para elaborar y refundir textos

Las leyes de delegación para la formación de textos articulados son leyes de bases (enunciados con aspectos esenciales). Deben delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa.

Dos limitaciones: El Gobierno no podrá modificar la ley de bases. La norma a elaborar por el Gobierno no puede tener carácter retroactivo.

Control de la potestad legislativa delegada

Las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. De este precepto se deducen: La competencia de control del Tribunal Constitucional (TC) es indiscutible. En cuanto al control de los Tribunales Ordinarios, ellos pueden controlar los excesos ultra vires del decreto legislativo. En cuanto al control parlamentario, la Constitución se limita a contemplar la posibilidad de que el legislador prevea fórmulas adicionales.

Decreto Ley

Son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno en caso de urgencia. El hecho habilitante debe ser en teoría de urgente y extraordinaria necesidad. Más bien se trata de una situación imprevista que requiere pronta actuación. Conveniencia de una intervención normativa de urgencia que no admite la dilación de la intervención del legislativo.

Es el instrumento de participación del Ejecutivo en la función legislativa en caso de urgencia. Es una potestad extraordinaria que corresponde en exclusiva al Gobierno y no puede ser delegada por este.

El Decreto Ley (DL) no puede entrar a regular una amplia serie de materias, tales como el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, el régimen de las Comunidades Autónomas y el derecho electoral general.

El DL posee vigencia inmediata desde su publicación, siendo sometido después al Congreso en un plazo máximo de 30 días; si el Congreso está disuelto, será la Diputación Permanente. Dentro del plazo, el DL deberá ser convalidado o derogado, y ha de ser sobre la totalidad de la norma. La derogación tiene efectos ex nunc.

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