Normas Éticas, Jurídicas y Morales: Conceptos Clave y Clasificación del Derecho

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Tipos de Normas: Éticas, Técnicas, Morales y Jurídicas

Las normas (N) son pautas que indican qué se debe hacer y qué no. Se clasifican en:

  • Normas Técnicas: Regulan el mundo físico; son normas del ser. Son obligatorias según su fin, facultativas y objetivas. Ejemplo: normas para la construcción de un puente.
  • Normas Éticas: Regulan la conducta humana; son normas del deber ser. Son obligatorias, subjetivas y variables. Ejemplo: responsabilidad de proteger la seguridad de las personas en una obra.

Normas Morales y Jurídicas: Una Mirada en Detalle

  • Normas Morales: Tipo de norma ética que regula la conducta humana desde la propia individualidad. Son unilaterales, autónomas e incoercibles. Ejemplo: no abortar en un país donde es legal.
  • Normas Jurídicas: Tipo de norma ética que regula la conducta humana teniendo en cuenta su incidencia sobre otras personas. Son bilaterales, heterónomas y coercibles. Ejemplo: tener los permisos para ejecutar una obra antes de comenzar.

El Derecho: Definición y Clasificaciones

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular la conducta humana en función de su incidencia en las demás personas. Atiende al bien común y sus normas son coercibles. Son heterónomas porque su validez es impuesta por un ser superior y externo; no dependen de la aceptación del sujeto, y su vigencia depende de la autoridad que las dicte.

Derecho Natural y Derecho Positivo

  • Derecho Natural: Derecho universal e inmutable, superior a las leyes emanadas, formado por principios propios de la naturaleza del hombre y surgidos de la voluntad divina. Trascienden la ley. Ejemplos: derecho a la vida, a la libertad.
  • Derecho Positivo: Conjunto de normas jurídicas consagradas en la Constitución, leyes nacionales o provinciales, decretos y ordenanzas, aplicables según la jerarquía normativa. Su fuente es el Derecho Natural y se emanan por una autoridad competente; no son universales ni inmutables. Ejemplos: derecho a huelga, acreedores.

Derecho Público y Derecho Privado

  • Derecho Público: El Estado interviene como poder público, prevaleciendo los intereses públicos sobre los particulares. El Estado tiene una participación activa. Se clasifica en: Derecho Internacional Público (ejemplo: jornada laboral de 8 horas, que es la normativa que prevalece en nuestro país; no se podrían fijar 9 horas diarias), Administrativo, Penal, Laboral y Procesal.
  • Derecho Privado: Prevalece el interés privado sobre el público; intervienen particulares o el Estado como persona jurídica. Ejemplos: testamento, compraventa de mercadería entre dos empresas.

Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

  • Derecho Objetivo: Leyes y normas que rigen la conducta humana; es una regla social obligatoria, la ley en sí misma. Ejemplo: normas de tránsito.
  • Derecho Subjetivo: Es la facultad que emana de la norma, la facultad que se le atribuye al individuo para ejercer el derecho.

Derechos Patrimoniales y Extrapatrimoniales

  • Derechos Patrimoniales: Tipo de derecho subjetivo que tiene connotación monetaria y sirve para satisfacer las necesidades económicas del titular del derecho. Se subdividen en reales, intelectuales y personales. Ejemplo: alquiler de un inmueble.
  • Derechos Extrapatrimoniales: Derecho subjetivo sin connotación monetaria. Ejemplo: derecho a la libertad de expresión de un individuo. Se subdividen en personalísimos (derechos básicos de cada persona) y de familia (normas jurídicas que rigen dentro de un grupo familiar).

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