Normas de convivencia y fuentes de derecho

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La sociedad necesita la existencia de normas de convivencia paraun Estado libre, justo y democrático.

1. El derecho es el conjunto de normas jurídicas que permiten que la sociedad pueda funcionar correctamente.

1.1 LAS FUENTES DE DERECHO

El origen de las normas jurídicas es conocido como las fuentes de derecho:

  1. Constitución: Ley fundamental del Estado que establece los derechos y delimita los poderes.
  2. Leyes: Son las disposiciones legales y reglamentarias dictadas por el organismo público correspondiente. La potestad para elaborar y aprobar leyes recae sobre todo en las Cortes Generales (el Congreso de los Diputados y el Senado), pero los parlamentos autonómicos, el gobierno central y los gobiernos de las comunidades autónomas, de forma limitada.
  3. Tratados internacionales: Acuerdos sometidos al derecho internacional entre España y otros estados internacionales. Se aplican siempre que no contradigan a otra norma jurídica ya existente.
  4. Jurisprudencia: Es la doctrina creada mediante las sentencias del Tribunal Supremo. De este modo, la forma de aplicar la ley mediante una sentencia se convierte en norma para su aplicación en casos similares.
  5. Costumbres: Son normas originadas por la repetida práctica y uso social. Solo se aplican si no existe una ley que regule el aspecto en cuestión.
  6. Principios generales del derecho: Son ideas en forma de fundamentos aunque no están escritos. Se aplican ante la ausencia de ley o costumbre.

FUENTES PRINCIPALES O DIRECTAS: Las leyes, las costumbres y los principios generales del derecho.

FUENTES COMPLEMENTARIAS O INDIRECTAS: La jurisprudencia y los tratados internacionales.

1.2 LAS DIVISIONES DEL DERECHO.

Hay dos tipos de derechos que permiten dar respuesta a la gran variedad de circunstancias que debe abarcar el ordenamiento  jurídico:

Derecho público: Normas que regulan la  actividad del Estado, su organización y su relación con los ciudadanos.

Derecho privado: Normas que regulan las relaciones entre particulares o cuando intervienen organismos públicos, sin aplicar la autoridad pública.

TIPOS DE DERECHO Y SUS RAMAS.   Derecho público: D. admon.: Regula la organización y actividades de las Administraciones Públicas. D. político: Regula las normas que emanan de la Constitución Española como norma suprema.D. penal: Regula los delitos y las penas que se imponen a los infractores. D. procesal: Regula las normas que deciden la aplicación de las leyes y  su procedimiento. D. financiero: Regula la administración financiera de los organismos públicos. D. comunitario: Hace referencia a la  Unión Europea, sus organismos y tratados. D. internacional público: Regula las relaciones entre diferentes países internacionales.                                  Derecho privado: D. civil: Regula las relaciones entre particulares. D. mercantil: Regula las relaciones entre empresas. D. internacional privado: Regula las relaciones entre particulares, empresas u organismos privados.                                                            Derecho social: Derecho del trabajador, derecho ecológico, derecho económico y derecho agrario.

2. LA DIVISIÓN DE PODERES: El Estado de Derecho.

El Estado de Derecho es el elemento fundamental de la democracia. Basado den la soberanía del pueblo, puesto que el cumplimiento de las leyes, hace que los ciudadanos actúen mediante métodos democráticos. 

La división de poderes es el eje fundamental del funcionamiento de un Estado democrático de derecho, pues para evitar abusos d poder se consagra la existencia de 3 poderes: Ejecutivo, legislativo y judicial.

SISTEMA DE SEPARACIÓN DE PODERES. Los ciudadanos eligen el Poder legislativo (Cortes Generales) (-Potestad legislativa, -Aprueba presupuestos del estado). éste controla al Poder ejecutivo (Gobierno) (-Dirige la política interior y exterior,-Gobierna la administración Pública) y evita los abusos de poder de Poder judicial (Juzgados y Tribunales) (-Administración de la justicia, - Juzga y ejecuta lo juzgado).

2.1 EL PODER EJECUTIVO Tiene como función primero ejercer el control de la política interior y exterior del país. Esto es, la potestad de gobernar y tomar decisiones  políticas en los ámbitos en los q se tienen competencias. Además, tiene la capacidad limitada de dictar normas legales. El Gobierno y sus miembros son elegidos por el poder legislativo. Según su ámbito territorial: Estatal: Gobierno de la nación. Autonómico: Gobiernos autonómicos. Local: Ayuntamientos.

2.2 EL PODER LEGISLATIVO Tiene la función primordial de confeccionar las leyes. Dispone de la capacidad de aprobar los presupuestos del Estado y de controlar la acción del Gobierno. Las funciones que puede desarrollar son: Función legislativa: Potestad de iniciativa legislativa, de promulgar, modificar y derogar  leyes. F.financiera: Discusión y aprobación de los presupuestos generales del Estado. F. de control: Potestad de fiscalizar y controlar el poder ejecutivo mediante el voto de investidura, la moción de censura, moción de confianza y las comisiones parlamentarias de control. Otras funciones: Reforma constitucional de los ciudadanos para su estudio y consideración.

El poder legislativo está representado a nivel estatal por las Cortes Generales por:

A. El congreso de los Diputados: Es la cámara baja, formado por 350 diputados elegidos por los ciudadanos en las elecciones legislativas convocadas cada 4 años. La circunscripción electoral para las elecciones legislativas es la provincia. B. El Senado: Es la cámara alta, los ciudadanos eligen a los senadores mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto con cuatro senadores por provincia. C. Otros órganos constitucionales: Tribunal de Cuentas: Controla que los recursos públicos se utilicen tal como estipulan las normas al respecto. Defensor del Pueblo: Defiende los derechos y libertades de los ciudadanos respecto a posibles abusos por las Administraciones Públicas. Tribunal Constitucional: Potestad suprema de  interpretar  la Constitución Española, es independiente del Congreso y el Senado y se compone d  12 miembros. Ámbitos territoriales: Estatal: Cortes  Generales. Autonómico: Parlamentos autonómicos.

2.3 EL PODER JUDICIAL Tiene la potestad de administrar e impartir justicia, así como de hacer cumplir la ley. Los encargados de impartir justicia son los jueces y los magistrados a través de dos figuras institucionales: -Los juzgados, dirigido x un juez. -Los tribunales, dirigido por la figura colegiada y colectiva de los magistrados. Hay diferentes tipos de juzgados y tribunales especializados, se dividen en salas, dnde se imparte una modalidad de justicia. Diferentes salas: Sala de lo penal: faltas y delitos. S. de lo Civil: Conflictos entre particulares. S. de lo Social: Asuntos laborales y Seguridad Social. S. de lo Contencioso-Admon.: Conflictos entre administraciones. S. de lo Mercantil: Asuntos de empresas y comerciales. S. de Vigencia Penitenciaria: Todo lo relacionado con las penas de prisión y posibles beneficios penitenciarios.

Esquema de la jerarquía jurisdiccional: De menos a mayor rango: Juzgados de paz, Juzgados de instrucción y juzgados de primera instancia, Audiencias provinciales, Tribunales superiores de justicia, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo.

3.LAS NORMAS JURÍDICAS:

3.1. ESQUEMA DE LA JERARQUÍA NORMATIVA: (DE MAYOR A MENOR)

Constitución Española, Tratados Internacionales, Leyes (Orgánicas y Ordinarias), Normas con rango de ley (Reales decretos ley y Reales decretos legislativos), Reglamentos.

3.2. LA CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS:

A. La Constitución Española. Es la norma de mayor importancia, fundamental y suprema. Se determinan los derechos y los deberes de los ciudadanos y se fija la organización del Estado. Su labor principal es indicadora y estructuradora, indica la jerarquía de las normas que estamos describiendo para ofrecer un referente de la estructura jurídica de las normas que determinan el funcionamiento del Estado. La creación de la Constitución fue largo y complejo, con su aprobación por las Cortes Generales el 31 de Octubre de 1978 y refrendado mediante referéndum popular el 6 de Diciembre de 1978 para su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978. Consta de un título preliminar y 10 títulos: Título preliminar. Principios que sustentan el Estado. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Título II. De la corona. Título III. De las Cortes Generales. Título IV. Del Gobierno y de la Administración. Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI. Del poder judicial. Título VII. Economía y Hacienda. Título VIII. De la organización territorial del Estado. Título IX. Del tribunal Constitucional. Título X. De la reforma constitucional.

B. Los tratados internacionales. Estos tratados implican la aceptación por parte del Estado de un conjunto de normas internacionales que en ningún caso pueden contradecir lo dispuesto por la Constitución. En caso de colisión, el Gobierno no está autorizado a ratificar el acuerdo, por eso no se firman tratados que incumplan la Constitución, solo en situaciones muy especiales, como el acuerdo de adhesión a la Unión Europea por parte de España.

C. Las leyes orgánicas y las leyes ordinarias. Las leyes, promulgadas por las Cortes Generales mediante el sistema bicameral. En primer lugar, se discuten y aprueban en el Congreso de los Diputados (la cámara baja) y después en el Senado (la cámara alta). Entre las leyes, hay dos tipos de leyes orgánicas ordinarias, según su importancia:

Leyes orgánicas. Son las que aprueban los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y otras. Tienen que ser aprobadas por mayoría absoluta. (Ej: Ley del Estatuto de los trabajadores, ya que regula un derecho fundamental, que es el trabajo)

Leyes ordinarias. Normas no consideradas de relevancia especial. Basta con que se aprueben mediante mayoría simple. (Ley de Arrendamientos Urbanos)

D. Las normas de rango de ley. El Gobierno puede desarrollar dos tipos de normas con rango de ley: los decretos ley, de carácter provisional dictada por el Gobierno en caso extraordinaria y urgente necesidad. Una vez promulgado, el congreso dispone de 30 días para su convalidación o derogación, y los decretos legislativos, lo aprueba el gobierno con la autorización directa del Congreso de los diputados mediante la delegación legislativa. Dos tipos de decretos legislativos: Textos articulados. Se fijan y delimitan el objeto y el alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que tienen que observarse y desarrollarse. Textos refundidos. Regularizar, aclarar y armonizar textos legales refundidos en uno solo, de forma que diferentes normas dispersas se unifiquen en una.

E. Los reglamentos. Normas con rango inferior a la ley, dictadas por el Gobierno o por otras Administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local. Creadas por el poder ejecutivo, y su función es doble:

Función administrativa. Regulan el funcionamiento interno de las Administraciones públicas y de sus organismos. Se aplican de forma interna.

Función desarrolladora de las leyes. Especifican y permiten aplicar el contenido de una ley de forma que su puesta en práctica sea posible, se aplican de forma externa.

3.3 La publicación de las normas jurídicas DIARIOS OFICIALES DE LOS DISTINTOS ÁMBITOS ADMON:

Ámbito territorial

Diario Oficial

Estatal

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Autonómico

Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma

Municipal

Boletín de la provincia

Europeo

Diario Oficial de la Unión Europea

VOCABULARIO:

Regulación: Se utiliza con mucha frecuencia para definir unas normas que deben cumplirse.

Código Civil: Es una de las leyes más antiguas y fundamentales del ordenamiento jurídico.

Constitución: Es la ley más importante y de rango superior.

Moción de censura: Procedimiento x el q los partidos pueden exigir la responsabilidadpolític

Moción de confianza: afrontar una situación d debilidad dl pder ejecutivo frente al parlamento

Moción de investidura: el candidato a presidente del Gobierno propuesto x el Rey tiene q exponer su programa político 

Delito: Violación de las leyes.

Falta: Infracción de carácter menor.

Juez: La figura que ocupa un juzgado.

Magistrado: Figura que ocupa un tribunal.

Mayoría absoluta: La mitad más uno de los miembros de una cámara legislativa.

Mayoría cualificada: Mayoría superior a la absoluta
Mayoría relativa o simple: 
El número máximo de diputados o senadores.

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